REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 22 de Julio de 2013
203º y 154°
Abierto como ha sido el presente Cuaderno de Medidas correspondiente al juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL ESTE contra IVAN RAFAEL LOPEZ BOLÍVAR, y acompañados los requerimientos hechos por auto de fecha 17 de Julio de 2013, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora en su libelo de demanda y al efecto OBSERVA:
PRIMERO: Plantea la parte Actora, en términos generales, lo siguiente:
1) Que su representada se encuentra ubicada en la urbanización El Castillejo, parcela A-6 del municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y se encuentra constituida por 15 edificios multifamiliares regidos por le Ley de Propiedad Horizontal
2) Que el ciudadano IVAN RAFAEL LOPEZ BOLÍVAR, titular de la cedula de identidad No. V- 11.553.856, es propietario de un inmueble identificado con la letra y numero 07-C-3 ubicado en el edificio 07, piso 02 de la Etapa Segunda del Conjunto Residencial MIRADOR DEL ESTE, y cuyos linderos y medidas constan de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 16 de junio de 2005.
3) Que el demandado ha incumplido con el pago de condominio que le corresponde, sin causa, motivo o justificación legal alguna, desde Agosto de 2010 hasta el mes de Abril de 2013 ambos inclusive, arrojando la cantidad de CATORCE MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 69/100 CTS (Bs. 14.032,69) correspondiente a TREINTA Y CINCO (35) cuotas insolutas.
4) Que basa su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal en concordancia con los artículos 1264, 1271, 1273, 1291, 1295 y 1297 del Código Civil y los artículos 13 y 14 del Documento de condominio del Conjunto residencial El Mirador del Este.
5) Que solicita del tribunal se condene al ciudadano IVAN RAFAEL LOPEZ BOLÍVAR, titular de la cedula de identidad No. V- 11.553.856 a pagar a la Comunidad de Propietarios del Conjunto residencial El Mirador del Este, la cantidad de CATORCE MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 69/100 CTS (Bs. 14.032,69) correspondiente a TREINTA Y CINCO (35) de cuotas de condominio insolutas.
6) Que solicita se decrete medida cautelar sobre el bien inmueble propiedad del ciudadano IVAN RAFAEL LOPEZ BOLÍVAR, titular de la cedula de identidad No. V- 11.553.856.
SEGUNDO: La parte Actora, solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, cuyo documento de propiedad ha acompañado en Copia simple el cual cursa en el Cuaderno Principal.-
En relación con tal pedimento cautelar, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil contiene los principios que rigen lo relativo a las medidas cautelares; en tal sentido, la norma en comento establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-
Del texto transcrito se colige que para la procedencia de la medida cautelar deben estar llenos, de manera concurrente, los siguientes extremos:
1. Que exista presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo , y,
2. Que exista presunción grave del derecho que se reclama.-
La doctrina ha denominado tales requisitos como “periculum in mora y fumus boni iuris”.-
Así, se ha determinado que el “periculum in mora” constituye “la probabilidad de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito económico, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales (...)” (Rafael Ortiz Ortiz, “Introducción al Estudio de las Medidas Cautelares Innominadas, Tomo I, pág. 43).-
Entonces, a los fines de precisar la existencia de este requisito en el caso de autos, el Juez debe determinar si en el proceso que se ha iniciado, la sentencia que debiera dictarse en el mismo podrá ejecutarse de manera efectiva, es decir, que para el caso de que la accionante resultare vencedora pueda lograr mediante ella la satisfacción de su pretensión y de su derecho.-
A su vez, la doctrina ha definido el “fumus boni iuris” como la apariencia del buen derecho, es decir, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por la parte que solicita la medida.-
En tal virtud, para el caso de autos, esta Juzgadora deberá determinar si el accionante es titular, al menos en apariencia, de los derechos en que se fundamenta su pretensión.-
Estima esta Juzgadora que de los documentos que cursan en autos surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición de la actora de Apoderado Judicial de la Comunidad de Propietarios del Conjunto residencial El Mirador del Este, y del otro, la persona natural en la que recae la titularidad de la propiedad del inmueble sobre el cual se solicita el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada. ASI SE DECLARA.-
Ateniéndose a lo expresado con anterioridad, y llenos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la acción, el cual se determina a continuación: Apartamento distinguido con el Numero 7-C-3, ubicado en el Segundo (2do) Piso del Edificio Nro 7 de la Segunda Etapa del Conjunto Residencial Mirador del Este” situado en la Urbanización El Castillejo, Parcela A-6, Guatire en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, el inmueble posee un área aproximada de 73,50 Mts2, le corresponde un porcentaje de condominio de Un Enteros con Doscientos Cincuenta Milésimas por Ciento (1,250%) sobre las cargas comunes del Lote Etapa 2 y un porcentaje de Condominio de Cero Enteros con Cuatro Mil Ciento Sesenta y Siete Diez Milésimas por ciento (0,4167%) sobre las cargas comunes y los derechos sobre la totalidad del Conjunto Residencial El Mirador Del Este se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Apartamento 7-C-4; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este y escalera central de circulación; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio”. Le corresponde Un (1) puesto de estacionamiento de vehículos, distinguido con el Nro. 7–C-3 el cual tiene una superficie de TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (13,40M2).-
2) Dicho inmueble pertenece al ciudadano IVAN RAFAEL LOPEZ BOLÍVAR, titular de la cedula de identidad No. V- 11.553.856, según consta de instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, bajo el Nro. 44, Protocolo Primero, Tomo 18 de fecha 16 de Junio de 2005.-
Particípese lo conducente mediante oficio al Registrador Inmobiliario correspondiente. Líbrese oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES

En la misma fecha y como fue ordenado, se libró Oficio Nº___________ al Registrador Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES

LCMV/NHU.-
EXP: 3747-13.-