REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 23 de Julio de 2.013
203º y 154º

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano SAÚL ANTONIO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.296.003, asistido por el abogado JOSÉ MARÍA REGALADO BERROTERAN, debidamente inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 69.586, mediante la cual solicita sea declarado su persona como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De Cujus MARÍA DAS NEVES GONCALVES DE MANRIQUE, quien falleció Ab-intestato, en fecha 16 de Abril de 2.013, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 12 de Junio de 2.013, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de la De Cujus ciudadana MARÍA DAS NEVES GONCALVES DE MANRIQUE y se instó al solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 20 de Junio de 2.013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano SAÚL ANTONIO MANRIQUE, quien asistido de abogado, retiro Cartel de Notificación a los fines de su publicación.-
En fecha 25 de Junio de 2.013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano SAÚL ANTONIO MANRIQUE, quien asistido de abogado quien consignó dos (2) carteles de notificación publicados en La VOZ y en el diario Ultimas Noticias.-
En fecha 22 de Julio de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LIGIA DEL CARMEN SILVA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V-4.277.455, en calidad de testigo.-
En fecha 22 de Julio de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YNGRID MARGARITA PERDOMO DE REQUENA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.092.853, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad, correspondiente a los ciudadanos SAÚL ANTONIO MANRIQUE y a la De Cujus MARÍA DAS NEVES GONCALVES DE MANRIQUE, en un (1) folio útil.-
2. Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 17, de fecha 25 de Julio de 1.980, suscrita por la Secretaria General del Consejo Municipal del Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda, ciudadana OMAIRA BLANCO DE DÍAZ. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 216, de fecha 17-04-2013, de la ciudadana MARÍA DAS NEVES GONCALVES DE MANRIQUE, suscrita por el Abogado MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 22 de Julio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas LIGIA DEL CARMEN SILVA CARRILLO e YNGRID MARGARITA PERDOMO DE REQUENA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano: SAÚL ANTONIO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.296.003, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De Cujus MARÍA DAS NEVES GONCALVES DE MANRIQUE, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus MARÍA DAS NEVES GONCALVES DE MANRIQUE, quien era en vida venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.040.933 y quien falleció Ab-intestato en fecha 16 de Abril de 2.013; al ciudadano SAÚL ANTONIO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.296.003. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON


LCMV/MGR/Chal.-
SOL. N° 151-13.-


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-














Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 151-13, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano SAÚL ANTONIO MANRIQUE. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLES RONDON


MGR/Chal.-
SOL. N° 151-13