REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
SOLICITANTE: ZENAIDA SAYAGO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.887.212.-
APODERADO DE LA SOLICITANTE: YENICE ASTEN BELLECHASSE, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.806.-
MOTIVO: TITULO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.-
Exp: 183-13.-
-I-
Se inicia el presente juicio por solicitud de Titulo de Único y Universal Heredero presentado en fecha 22 de Mayo de 2013, por ante los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ZENAIDA SAYAGO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.887.212, asistida por la abogada YENICE ASTEN BELLECHASSE, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – Solicita se le declare a los ciudadanos AURA CECILIA, RAFAEL ÁNGEL, FLOR DE MARIA YOLANDA ISABEL, AYDEE, LUIS FELIPE, ROQUE GILBERTO SAYAGO QUIROZ y ZENAIDA SAYAGO QUIROZ, Únicos y Universales Herederos de los bienes dejados por su difunto hermano FRANCISCO SAYAGO QUIROZ.-
En fecha 18 de Junio de 2013, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Declinó la competencia a este Juzgado en razón del Territorio.-
En fecha 19 de Julio de 2013, se procedió a la admisión de la Solicitud ordenándose en consecuencia tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante.-
En fecha 19 de Julio de 2013, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ZENAIDA SAYAGO QUIROZ, parte solicitante, quien asistida de abogada, Desistió de la presente solicitud de Titulo de Único y Universal Heredero y solicitó se le devolviera los originales consignados.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el Apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte solicitante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado Dicho Acto y por consiguiente se da por terminada la presente solicitud.-
Igualmente se acuerda la devolución de los documentos solicitados en su oportunidad, previa certificación por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana. Así mismo se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios a los fines de su devolución.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


LCMV/MGR/Neil.-
Exp. 183-13.-