REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 30 de Julio de 2013.
203º y 154º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: LUIS EDUARDO DAVID FLORES REYES, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula Identidad Nro. V-20.363.870, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA ROSA LORENZO ENCINAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 194.381, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, Ubicado en la Manzana III, identificada con el Nro. 28, de la Urbanización ASOCIACION PROVIVIENDA VTV, situada en el sector el Ingenio, Jurisdicción de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 16 de Julio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 29 de Julio de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA JUDITH HERNANDEZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.584.340, en calidad de testigo.-
El día 29 de Julio de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ROBERT DAVID NARANJO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.971.638, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Documento de propiedad del terreno del ciudadano LUIS EDUARDO DAVID FLORES REYES, debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda bajo el Nro. 2011.10380, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 237.13.11.1.4004 de fecha 11 de Diciembre de 2012. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, la cual se encuentra inserta en el folio (09).-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 29 de Julio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARIA JUDITH HERNANDEZ DE CHACON Y ROBERT DAVID NARANJO GUEVARA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: LUIS EDUARDO DAVID FLORES REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.363.870. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO Ubicado en la Manzana III, identificada con el Nro. 28, de la Urbanización ASOCIACION PROVIVIENDA VTV, situada en el sector el Ingenio, Jurisdicción de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, Con una superficie de construcción de: CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (130.18 M2) aproximadamente, del lado NORTE: Con la parcela Nro. 29; SUR: Con la parcela Nro. 27; ESTE: Con calle Nro. “2” y OESTE: Con zona verde área comun de la urbanización. A Favor del ciudadano: LUIS EDUARDO DAVID FLORES REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.363.870. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
LCMV/MGR/sym
Sol: 177-13.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-