REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 31 de Julio de 2.013
203º y 154º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: MANUEL ERNESTO BLANCO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.224.850, debidamente asistido por la abogada MARIA MERCEDES PÉREZ DÍAZ, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.230, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, ubicado en la Calle Rafael Blanco, Casa N° 35, Sector La Redoma, Urb. Arnaldo Arocha, Las Casitas, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 17 de Julio de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 29 de Julio de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse HENRY MORENO VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.683.471, en calidad de testigo.-
El día 29 de Julio de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JEAN CARLOS FREGONA FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.225.877, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Oficio Nro. SM-Auto-024/2013, de fecha 09 de Julio de 2.013, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando al ciudadano MANUEL ERNESTO BLANCO ESCALONA, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 29 de Julio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos HENRY MORENO VILLARREAL y JEAN CARLOS FREGONA FAGUNDEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: MANUEL ERNESTO BLANCO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.224.850. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Rafael Blanco, Casa N° 35, Sector La Redoma, Urb. Arnaldo Arocha, Las Casitas, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie de construcción de 260,79 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos; por el NORTE: Con Calle Rafael Blanco. SUR: Con Terreno; ESTE: Con casa que es o fue propiedad de Ada Luzardo; OESTE: Con casa que es o fue de enrique Escalona, a favor del ciudadano: MANUEL ERNESTO BLANCO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.224.850. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
LCMV/MGR/Chal.-
SOL. N° 179-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-