REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
203º y 154º
Caucagua, 01 de julio de 2013
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: JESUS ANIBAL GONZALEZ OJEDA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros V-11.486.750, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.959, en su condición de apoderado de la ciudadana MIRTHA LISEIDA PEREZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-11.489.712, en su condición de esposa y madre de los de Cujus EDGAR JOSE MIJARES y EDGARDO JOSE MIJARES quienes en vida fueran identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.763.795 y V-19.019.203, respectivamente solicitando de este Juzgado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declare a favor de la ciudadana MIRTHA LISEIDA PEREZ AROCHA, Titulo de Única y Universal Heredera.
II
El día 10 de junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día 14 de junio de 2013, comparecieron los ciudadanos ISMAEL MOISES PANTOJA ARAMBURU y RICARDO JOSE ARMAS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.058.798, V-10.630.963, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañaron los siguientes documentos como medio probatorios:
1.- Copia Simple del Poder Especial de la ciudadana MIRTHA LISEIDA PEREZ AROCHA, al abogado JESUS ANIBAL GONZALEZ OJEDA venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros V-11.486.750, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.959 y otros, expedido del Registro Publico del Municipio Acevedo del Estado Miranda con Funciones Notariales, de fecha dos (02) de mayo de dos mil trece (2013).
2.- Copia Simple del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos Edgar Jose Mijares y Mirtha Liseida Pérez, expedida del Registro Civil de la parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, de fecha cinco (05) de Abril de dos mil trece (2013).
3.- Acta de Defunción del de Cujus EDGAR JOSE MIJARES, expedida por el Registrador Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010). Instrumento del cual se desprende fecha y motivo del fallecimiento del referido ciudadano, razón por la cual se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Acta de Defunción del de Cujus EDGARDO JOSE MIJARES PEREZ, expedida por el Registrador Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil doce (2012). Instrumento del cual se desprende fecha y motivo del fallecimiento del referido ciudadano, razón por la cual se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
5.- Copia Simple del Acta de Nacimiento del de Cujus EDGAR JOSE MIJARES, expedida por ante el Jefe Civil de la parroquia de caucagua del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 25 de noviembre del año 2010. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
6.- Copia Simple del Acta de Nacimiento del de Cujus EDGARDO JOSE MIJARES PEREZ, expedida por ante el Director General del Registro Civil y Electoral de la parroquia de Caucagua del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 13 de febrero del año 2007. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los ciudadanos ISMAEL MOISES PANTOJA ARAMBURU y RICARDO JOSE ARMAS ESPINOZA, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día catorce (14) de junio del dos mil trece (2013), de sus dichos se evidencia que desde hace muchos años conocen a la ciudadana MIRTHA LISEIDA PEREZ AROCHA, como esposa y madre de los de Cujus EDGAR JOSE MIJARES y EDGARDO JOSE MIJARES, razones por las que les consta que ella es la única heredera, motivo por los cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar Titulo de Único Y Universal Heredero, a favor de la ciudadana MIRTHA LISEIDA PEREZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-11.489.712, en su condición de esposa y madre de los de Cujus EDGAR JOSE MIJARES y EDGARDO JOSE MIJARES quienes en vida fueran identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.763.795 y V-19.019.203, respectivamente. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, Declara TITULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de la ciudadana MIRTHA LISEIDA PEREZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-11.489.712, en su condición de esposa y madre de los de Cujus EDGAR JOSE MIJARES y EDGARDO JOSE MIJARES quienes en vida fueran identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.763.795 y V-19.019.203, respectivamente. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a la parte interesada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda, expedirlas por secretaria-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.
Se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos para su certificación. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.
NTR/DLH/Faviola.
S. Nº. 660-13.