REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
203º y 154º
Caucagua, 25 de julio de 2013

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: CARMEN ELENA VASQUEZ DE MEDINA, JESUS ANTONIO MEDINA VASQUEZ, JOSE GABRIEL MEDINA VASQUEZ y CARMEN REBECA MEDINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.305.938, V-16.909.819, V-18.030.592, V-19.154.155, en su condición de esposa e hijos del ciudadano JESUS MEDARDO MEDINA MARQUEZ, en vida identificado con la cédula de identidad Nº V-8.098.455, asistidos en este acto por el abogado Remigio José Fuentes Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-4.371.983, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.567, solicitando de este Juzgado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declare a favor de los ciudadanos: CARMEN ELENA VASQUEZ DE MEDINA, JESUS ANTONIO MEDINA VASQUEZ, JOSE GABRIEL MEDINA VASQUEZ y CARMEN REBECA MEDINA VASQUEZ, Titulo de Únicos y Universales Herederos.
II
El día 11 de julio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar declaración a los testigos, que oportunamente presenten los interesados.
El día 18 de julio de 2013, comparecieron los ciudadanos MARTIN FELICIANO MARRERO y FELIX DOMINGO RONDON ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-9.092.844, V-6.588.472, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos como medio probatorios:
1.- Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano JESUS ANTONIO MEDINA VASQUEZ, expedida del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha febrero de 2013. Instrumento que se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código Civil Venezolano vigente.
2.- Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano JOSE GABRIEL MEDINA VASQUEZ, expedida del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha febrero de 2013. Instrumento que se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN REBECA MEDINA VASQUEZ, expedida del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha doce (12) de marzo de dos mil diez (2010). Instrumento que se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos CARMEN ELENA VASQUEZ BOLIVAR y JESUS MEDARDO MEDINA MARQUEZ, expedida por Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013). Instrumento que se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código Civil Venezolano vigente.
5.- Copia certificada del Registro de Defunción del de cujus JESUS MEDARDO MEDINA MARQUEZ, de fecha 01 de marzo de 2013. Instrumento del cual se desprende fecha y motivo del fallecimiento del referido ciudadano, razón por la cual se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código Civil Venezolano vigente.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los ciudadanos MARTIN FELICIANO MARRERO y FELIX DOMINGO RONDON ORTIZ, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día dieciocho (18) de julio del dos mil trece (2013), de sus dichos se evidencia que desde hace muchos años conocieron al ciudadano JESUS MEDARDO MEDINA MARQUEZ, también a su esposa e hijos, razones por las que les consta que ellos son los únicos herederos, motivo por los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos CARMEN ELENA VASQUEZ DE MEDINA, JESUS ANTONIO MEDINA VASQUEZ, JOSE GABRIEL MEDINA VASQUEZ y CARMEN REBECA MEDINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.305.938, V-16.909.819, V-18.030.592, V-19.154.155, en su condición de esposa e hijos del ciudadano JESUS MEDARDO MEDINA MARQUEZ, en vida identificado con la cédula de identidad Nº V-8.098.455. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, Declara TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos CARMEN ELENA VASQUEZ DE MEDINA, JESUS ANTONIO MEDINA VASQUEZ, JOSE GABRIEL MEDINA VASQUEZ y CARMEN REBECA MEDINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.305.938, V-16.909.819, V-18.030.592, V-19.154.155, en su condición de esposa e hijos del ciudadano JESUS MEDARDO MEDINA MARQUEZ, en vida identificado con la cédula de identidad Nº V-8.098.455. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a la parte interesada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda expedirlas por secretaria.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.






Se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos para su certificación. Conste.
LA SECRETARIA,


Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.


NTR/DLH/Darwin.
Solicitud. Nº 677-13.