REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
203º y 154º
Caucagua, 25 de julio de 2013
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: MANUEL MAGDALENO ROMERO MENA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.429.831, en su condición de esposo de la de Cujus YADIRA ARROYO GONZALEZ, quien en vida fuera identificada con la cédula de identidad Nº V-5.226.227, asistido por la profesional del derecho abogada JOVITA MERCEDES TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.816.938 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.810, solicitando de este Juzgado que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare a su favor TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
El día 22 de julio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día 22 de julio de 2013, comparecieron las ciudadanas MARIA FRANCISCA CORTES DE HURTADO y NELLY DIAZ CORTES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.275.757 y V-25.000.025, respectivamente, en calidad de testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos como medio probatorios:
1.- Copia simple de Acta del Defunción de la de Cujus YADIRA ARROYO GONZALEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil trece (2013). Instrumento del cual se desprende fecha y motivo del fallecimiento de la referida ciudadana, razón por la cual se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código Civil Venezolano vigente.
2.- Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL MAGDALENO ROMERO MENA y YADIRA ARROYO GONZALEZ, de fecha 07 de febrero de 1994. Instrumento el cual se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código Civil Venezolano vigente.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las ciudadanas MARIA FRANCISCA CORTES DE HURTADO y NELLY DIAZ CORTES, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), de sus dichos se evidencia que conocieron a la de Cujus YADIRA ARROYO GONZALEZ, así como también conocen a su esposo, desde hace mas de trece (13) años, razón por la cual les consta que el referido ciudadano fue el esposo de la de Cujus YADIRA ARROYO GONZALEZ y que no tuvieron hijos por ende su único heredero es su esposo, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación con el 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor del ciudadano MANUEL MAGDALENO ROMERO MENA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.429.831, en su condición de esposo de la de Cujus YADIRA ARROYO GONZALEZ, quien en vida fuera identificada con la cédula de identidad Nº V-5.226.227. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con ¬lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor del ciudadano MANUEL MAGDALENO ROMERO MENA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.429.831, en su condición de esposo de la de Cujus YADIRA ARROYO GONZALEZ, quien en vida fuera identificada con la cédula de identidad Nº V-5.226.227. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse con sus resultas a la parte interesada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda, expedirlas por secretaria.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.
Se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos para su certificación. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.
NTR/DLH/Darwin.
Solicitud. Nº 687-13.