REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203° y 154°
Caucagua, 30 de julio de 2013.-
Vista y leída la diligencia presentada en fecha 25-07-13 por los ciudadanos AMERICA DEL VALLE PEREZ VELAZQUEZ y ELVIGIO J. RIERA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 43.201 y 17.224, respectivamente, actuando en nombre y en representación del ciudadano CARLOS ALBERTO BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.279.472, parte demandante, en la cual efectúan el Desistimiento del procedimiento instaurado en contra de los ciudadanos MAYWEL ALEJANDRO TOVAR y NICASIO ROMERO RIVERO; además solicitan sea homologado el desistimiento antes expuesto.
Este Tribunal debe pasar a determinar la procedibilidad del desistimiento formulado por la Parte Actora en los siguientes términos:
Establece el contenido de las normas previstas en los artículos 263 y 264, ambos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el Demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En cuanto a la capacidad para disponer del objeto que versa la materia del presente para efectuar el desistimiento del presente juicio, este Tribunal observa con vista a los autos que consta poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Trigésima Segunda del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 20 de mayo de 2011, quedando inserto bajo el Nº 002, Tomo 057 de los Libros de Autenticaciones llevado durante el año 2011, a los ciudadanos AMERICA DEL VALLE PEREZ VELAZQUEZ y ELVIGIO J. RIERA FRANCO, abogados legalmente en ejercicio, por el ciudadano CARLOS ALBERTO BARRIOS RODRIGUEZ. Y así se establece.-
Este Tribunal en razón de que el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres, al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, llenos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 264 ejusdem, acuerda la HOMOLOGACIÓN, solicitada y da por consumado el acto y se procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada.-
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO efectuado por los ciudadanos AMERICA DEL VALLE PEREZ VELAZQUEZ y ELVIGIO J. RIERA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 43.201 y 17.224, respectivamente, actuando en nombre y en representación del ciudadano CARLOS ALBERTO BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.279.472, parte demandante en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el contenido de las normas previstas en los Artículos 263 y 264 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente decisión en los Libros de registro respectivos. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ.
Exp. Civil Nº 827-12.
NTR/DLH/Darwin.