EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 03 de Julio de 2013
203° y 154°

PARTES:
JOSE ALBARRAN ALNAL y CARMEN ROSA GUTIERREZ AVILES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-4.165.457 y V-6.146.342, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
ANIA CAROLINA JULIO SAURITH, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.108.

MOTIVO:

DIVORCIO 185-A

EXP. N°
2018-2013.

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JOSE ALBARRAN ALNAL y CARMEN ROSA GUTIERREZ AVILES, identificados en el encabezado, en fecha 25 de abril de 2013, por ante la sede de este Tribunal. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el veintiuno (21) de noviembre de 1993, ante La Jefatura Civil de la Parroquia Antemano, del Municipio Libertador del Distrito Federal. Manifestaron que su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Manzana 83 Edificio 5, Piso 3, Apartamento 3, Ciudad Miranda, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados desde el 20 de Marzo del año 2009, es decir mas de cinco (05) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de abril de 2013, se ordenó la notificación del Ministerio Público.
En fecha cuatro (04) de junio de 2013, se le hizo entrega al ciudadano alguacil de este tribunal, Boleta de Notificación 5410-075-C-2013, librada a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que proceda a la notificación respectiva.
Posteriormente, en fecha 19 de junio de 2013, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, quien en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de recibo por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 27 de junio de 2013, compareció la ABG BETTY MARTINEZ SALCEDO, quien en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante diligencia indicó: “que revisada como ha sido la solicitud de divorcio fundada en el articulo 185 “A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE ALBARRAN ALNAL y CARMEN ROSA GUTIERREZ AVILES, esta Representante del Ministerio Publico, visto que no han transcurrido los 5 años de separación de hecho de los solicitantes, manifiesta formal objeción a la mismas, en consecuencia solicita se proceda tal y como lo establece la norma antes señalada..”
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el caso bajo estudio, no fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, alegan en su escrito que desde el 20 marzo del año 2009, fue interrumpida su vida conyugal, y presentan su solicitud de divorcio por el tan citado artículo 185-A del Código Civil, en fecha 25 de abril de 2013, es decir con cuatro (04) años de separación. Por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que dicha solicitud no cumple con las pautas establecidas en el Artículo 185-A del supra mencionado código, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JOSE ALBARRAN ALNAL y CARMEN ROSA GUTIERREZ AVILES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-4.165.457 y V-6.146.342, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil.
Notifíquese mediante Boleta, a las partes solicitantes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los tres (03) días del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOANNY CARREÑO.
LA SECRETARIA ACC

JESUS NAKAY HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (______) horas del día del día de hoy.
LA SECRETARIA ACC

JESUS NAKAY HERNANDEZ

EXP. Nº 2018-2013
JC/JNH/Lisbeth*