REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Charallave, 03 de julio de 2013
203° y 154°
PARTES:
RUTH NOEMI PEÑALOZA DE HERNANDEZ y ALEJANDRO CELESTINO HERNANDEZ VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-10.543.980 y V-10.077.345, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
MIREYA JOSEFINA PEÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.958.

MOTIVO:
DIVORCIO 185-A

EXP. N°
2027-2013.

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos RUTH NOEMI PEÑALOZA DE HERNANDEZ y ALEJANDRO CELESTINO HERNANDEZ VAZQUEZ, identificados en el encabezado, en fecha 09-05-2013, por ante la sede de este Tribunal. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el quince (15) de noviembre de 1985, ante LA Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, mayores de edad en la actualidad y que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal que liquidar, asimismo afirman que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Guaicaipuro, Calle La Rosa, Casa S/N, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados desde el año 2007, y entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha quince (15) de mayo de 2013, se ordenó la notificación del Ministerio Público.

En fecha cuatro (04) de junio de 2013, se le hizo entrega al ciudadano alguacil de este tribunal, Boleta de Notificación 5410-87-C-2013, librada a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que proceda a la notificación respectiva.

Posteriormente, en fecha 19 de junio de 2013, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, quien en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de recibo por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 27 de junio de 2013, compareció la Abogada BETTY MARTINEZ, quien en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien indicó no tener que objetar nada de la referida solicitud.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Cristobal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos RUTH NOEMI PEÑALOZA DE HERNANDEZ y ALEJANDRO CELESTINO HERNANDEZ VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-10.543.980 y V-10.077.345, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el seis (15) de noviembre de 1985, ante LA Primera Autoridad Civil de la Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los tres (03) días del mes de julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOANNY CARREÑO.
LA SECRETARIA ACC

JESUS NAKAY HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (2:00 p.m.) horas del día del día de hoy.-
LA SECRETARIA ACC

JESUS NAKAY HERNANDEZ





EXP. Nº 2027-2013
JC/JNH/Lisbeth*