REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 06 de Julio del 2013
203° y 154°
AUTO MOTIVADO
EXP. P. A. N° 1523-2013
JUEZ PROVISORIO: ABG. JOANNY CARREÑO
SECRETARIA ACC: NAKAY HERNANDEZ
FISCAL: ABG. VERONICA PETER ROJAS, Fiscal Auxiliar 17° Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSOR
PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensora Pública de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy.-
IMPUTADA: Omisión de Identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
En el día de hoy, Seis (06) de julio del 2013, siendo las 1:00 pm horas de la tarde; fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia de presentación, de los adolescentes Omisión de Identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna. En esta misma fecha, este tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fija la Audiencia de Presentación para el mismo día.-
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
La Representante del Ministerio Público expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Omisión de Identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
Seguidamente, la Juez le dio lectura a sus derechos previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: “Esta Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44. Constitucional y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedo en este acto a realizar la presentación de los adolescentes Omisión de Identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna. Siendo aproximadamente las 10:05 horas de la mañana encontrándome en labores inherentes al servicio en la plaza Bolívar de esta localidad, en compañía del funcionario OFICIAL ANTHONY URBINA, logramos visualizar un ciudadano y dos adolescente agrediéndose Física y verbalmente en “RIÑA RECIPROCA” motivo por el cual le dimos la voz de alto luego de identificarnos como funcionarios policial una vez cumplida la indicación por parte de los mismo, le ordene al funcionario OFICIAL URBINA, que le realizara la respectiva inspección corporal a estos, amparándonos en lo estipulado en el “artículo 191 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE” quedando mi persona en resguardo del lugar, indicándome posteriormente el funcionario oficial Urbina, que no logro incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, de igual manera manifestándome que los mismo productos de su acción al momento de los hechos, presentaban varias laceraciones en diferentes partes del cuerpo, en vista de los hechos realice llamada radiofónica a la sede de nuestro despacho policial, esta vez solicitado el apoyo con una unidad radio patrullera, esto con la finalidad de continuar con las diligencias pertinentes al caso, apersonándose luego de una breve espera el funcionario OFICIAL AGREGADO GIL CAÑONGO, a bordo de la unidad radio patrullera identificada con las siglas P-076, en compañía del funcionario OFICIAL AGREGADO ZENAIDA HURTADO, donde abordamos al ciudadano y los dos adolescentes investigados, procediendo a trasladarnos primeramente al nosocomio local a fin de que los mismo recibieran asistencia médica, una vez allí sostuve entrevista con el galeno de guardia Doctor FRANKLIN PONCE, Numero de sas 97.292. a quien luego de imponerla del motivo de mi presencia en lugar y prestarle asistencia médica a los investigados, me hizo entrega de tres constancias elaboradas a manuscritos las cuales se explican por si sola, seguidamente nos dirigimos a la sede del Centro de Coordinación Policial donde quedaron identificados los adolescente como Omisión de Identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna. Acto seguido le hice del conocimiento al Funcionario OFICIAL AGREGADO JOHAN URBINA, JEFE DE INSTALACIONES de la diligencia policial realizada, quien procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscalía de guardia, siendo atendida por el Doctor MATIAS PIRONA, FISCAL DECIMO SEXTO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, el cual luego de imponerlo del motivo de su llamada indico que el ciudadano Investigado, fuese puesto a la orden de su Representación Fiscal, de igual manera realizo llamada telefónica a la fiscalía con competencia en adolescente. Siendo atendida por el Doctor MANUEL BERNAL, FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, quien indico que los adolescentes fuesen puestos a la orden de su Representación Fiscal. Es todo.- ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL: precalifica como el delito de RIÑA, establecido y sancionado en el artículo 425 del Código Penal asimismo solicito le sea aplicada la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literal “C”, seguidamente solicito se sigan las presentes actuaciones por el procedimiento ordinario. ” Es todo.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, el Juez le explicó a los adolescentes con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle el contenido de los artículos 44 ordinal 1ro y 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare. Seguidamente los adolescentes Omisión de Identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, manifestaron su deseo de no querer declarar. Es todo.
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensora pública quien expone: “Vista las actas que rielan el expediente y oída la exposición del Ministerio Público, esta Defensa solicita la continuación del procedimiento por la via ordinaria, en ese sentido invoco a favor de mis defendidos los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad e interés superior del niño, ahora bien, solicito para mis defendidos su libertad plena e inmediata y en caso de que el Tribunal acuerde una medida cautelar pido que sea la contenida en el artículo 582 literal B, que consiste en la entrega a sus representantes legales, en virtud de que el primero de los nombrados es un joven estudiante, quien me ha manifestado que cursa 4to año de bachillerato y labora con su entorno familiar, y con relación a ambos, no presentan conducta predelictual, tienen residencias fijas y no representan un riesgo para un eventual juicio, Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO:
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado y la Defensa Pública quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado este Juzgado observa: La imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida.
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se ordena la continuación de la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 51,552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por haberlo así solicitado ambas partes. Asimismo acoge la precalificación fiscal, en cuanto a la calificación del delito de RIÑA, establecido y sancionado en el artículo 425 del Código Penal asimismo solicito le sea aplicada la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literal “C”, en virtud que de las actas existen elementos de convicción que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito antes descrito por parte de los adolescentes presente hoy en sala. SEGUNDO: Ahora bien, acreditado en actas fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes en referencia, pueda ser autor o responsable del hecho que se le imputa se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C”, lo que se traduce en presentaciones cada quince (15) días por ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó se leyó, siendo las 2:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA ACC.
NAKAY HERNANDEZ.
Exp. 1523-2013.
JC/NH/maigualida