REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 06 de Julio del 2013
203° y 154°
AUTO MOTIVADO
EXP. P. A. N° 1525-2013
JUEZ PROVISORIO: ABG. JOANNY CARREÑO
SECRETARIA ACC: NAKAY HERNANDEZ
FISCAL: ABG. VERONICA PETER ROJAS, Fiscal Auxiliar 17° Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSOR
PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensora Pública de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy.-
IMPUTADA: Omisión de Identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
En el día de hoy, Seis (06) de julio del 2013, siendo las 3:00 P.M horas de la tarde; fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia de presentación, del adolescente Omisión de Identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna. En esta misma fecha, este tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fija la Audiencia de Presentación para el mismo día.-
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
La Representante del Ministerio Público expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y AdolescentesOmisión de Identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna .
Seguidamente, la Juez le dio lectura a sus derechos previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: “Esta Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44. Constitucional y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedo en este acto a realizar la presentación del adolescente Omisión de Identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, el día 05 de Julio del 20|13 aproximadamente a las 22:30 se recibió una llamada anónima por parte de un ciudadano quien denuncio que en el sector de San Antonio de Cua que se encontraban un grupo de ciudadanos con una miniteca a alto volumen en plena vía pública donde no dejaban pasar a los vehiculas, lo cual acudimos en vehículo militar tipo patrulla al llegar al lugar pudimos visualizar a un grupo de ciudadanos quienes se encontraban tomando y realizando actividades festivas en la vía pública obstaculizando el paso de los vehículos con cornetas de gran tamaño lo cual se les pidió la autorización de dicha actividad y al no poseer ninguna se les informo que se le iba a retener la miniteca, por lo cual procedimos a retenerla, donde (03) tres ciudadano tomaron una actitud agresiva contra de los funcionarios con palabras obscenas amenazas de muerte y comenzaron a lanzar objetos contundente contra la comisión, tales como (botella, piedra, ect.) produciendo la ruptura del faro delantero izquierdo de la unidad militar los cuales se pudieron identificar como Jiménez Peña Eudomar CI: 23.521.265, quien vestía para el momento jean marrón, chaqueta marrón y zapato negros, Vargas Morales Mayker CI: 21.149.370 quien vestía para ese momento jean negro, camiseta azul zapato negros y Hernández Mosqueda Oscar CI: 22.434.531 quien vestía para ese momento camiseta blanca jean azul zapatos casuales negro, y al momento de la aprehensión se produjo un forcejeo con (4) cuatros quienes intentaron hacer infructuoso el procedimiento a los cuales también se le aprendió y fueron identificados como Morales Castro José Luis CI: 24.698.351, quien vestía para ese momento camiseta azul clara y bermuda beige, zapato marrones con anaranjado, Díaz Volcán Freddy Cristhian CI: 23.609.548, quien vestía para ese momento jean azul camiseta azul clara con rayas zapato negros, Mendoza Romero Joshiber Alexander CI: 30.008.461, Suete manga larga blanco con rayas negras, jean azul, zapato azules, Joise Tovar Pimentel (indocumentado) quien vestía para ese momento, franela verde, jean blanco, zapato blancos y quienes también fueron trasladado hasta la sede de este comando posteriormente fueron traslado fuera de la zona, tomando así las medidas de seguridad donde procedimos a trasladar a los ciudadanos hasta la sede del COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO REGIMIENTO MIRANDA DESTACAMENTO SUR, donde se procedió a leerles sus derechos constitucionales en calidad de imputado. Seguidamente se informo a la fiscalía de guardia, el mismo giro Instrucciones que se le presentara las actuaciones correspondientes ante su despacho. Es todo.- ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL: precalifica como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido y sancionado en el artículo 218 del Código Penal asimismo solicito le sea aplicada la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literal “G”, seguidamente solicito se sigan las presentes actuaciones por el procedimiento ordinario. ” Es todo.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, el Juez le explicó a los adolescentes con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle el contenido de los artículos 44 ordinal 1ro y 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare. Seguidamente los adolescentes adolescente Omisión de Identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, manifestó NO. Es todo
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensora pública quien expone: Vista las actas que rielan el expediente y oída la exposición del Ministerio Público, esta Defensa solicita la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, en ese sentido invoco a favor de mis defendidos los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad e interés superior del niño, ahora bien, solicito para mis defendidos su libertad plena e inmediata y en caso de que el Tribunal acuerde una medida cautelar pido que sea la contenida en el artículo 582 literal “B”, que consiste en la entrega a sus representantes legales. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO:
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado y la Defensa Pública quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado este Juzgado observa: La imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida.
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se ordena la continuación de la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 51,552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por haberlo así solicitado ambas partes. Asimismo acoge la precalificación fiscal, en cuanto a la calificación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en virtud que de las actas existen elementos de convicción que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito antes descrito por parte del adolescente presente hoy en sala. SEGUNDO: Ahora bien, acreditado en actas fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente en referencia, pueda ser autor o responsable del hecho que se le imputa se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “B”, lo que se traduce a la entrega a su representante legal. TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó se leyó, siendo las 4:30 p.m de la tarde, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA ACC.
NAKAY HERNANDEZ.
Exp. 1525-2013.
JC/NH/maigualida