REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNCICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, OCUMARE DEL TUY, DIECINUEVE (19) DE JULIO DEL 2013
203º y 153º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 1994/2013

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. VERONICA BRIGTH PETER ROJAS (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTES INVESTIGADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.

DEFENSORA PUBLICA: Abg., ESPERANZA PEREZ.-

VICTIMA: ACOPIO DE GAS COMUNAL ZONA PAMPERO.-

SECRETARIA ACC.: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Julio del año 2.013, siendo las 12:10 pm, con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, los dos primeros de los nombrados titulares de la Cédula de Identidad N° V-27.322.403, V- 26.601.518 y el tercero de los nombrados (Indocumentado). Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dra. VERONICA BRIGTH PETER ROJAS, la Defensora Pública Abg., ESPERANZA PEREZ, los Adolescentes LA PRIMERA: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.322.403, Venezolana, de 16 años de edad, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 19-06-1997, estudiante de Tercer año de bachillerato del Fe y Alegría de Pampero, residenciado Colonia Mendoza, Carretera Ocumare Cua, Calle Principal, Parcela Numero Seis (06) al lado de la parada, por donde está la chicharronera, casa de color Verde con Anaranjado, Ocumare del Tuy Estado Miranda, hija de MARCANO LUNA DORALYZ COROMOTO (V) y MIGUEL EDUARDO GIL ANDERSON (V), Teléfonos: 0412-953-18-81.- EL SEGUNDO: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-26. 601.518, Venezolano, de 17 años de edad, Natural de Valencia, donde nació en fecha 07-10-1995, Profesión u oficio Ayudante de Albañilería y Moto taxi, residenciado Colonia Mendoza, Sector Uverita, Calle Principal San José, Casa S/n, al lado del Mercal, casa de color anaranjada, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de BETTY ESPERANZA FIGUEROA DE SANGUINO (V) y MARTIN RAMOS (V), Teléfono: 0416-712-14-22 EL TERCERO: IDENTIDAD OMITIDA, quien dijo ser Indocumentado, Venezolano, de 17 años de edad, Natural de Camatagua. Estado Aragua, donde nació en fecha 07-10-1995, Profesión u oficio indefinida, residenciado Colonia Mendoza, Sector Uverita, Calle Principal los Ruises, cerca de la escuela, casa de color Azul de puertas negras, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de VILLANUEVA YULEMA (V), Teléfonos:

Se deja constancia que se encuentra presente las ciudadanas; MARCANO LUNA DORALYS COROMOTO, FIGUEROA DE SARMIENTO BETTY ESPERANZA Y VILLANUEVA YULEMA, titulares de las cedulas de identidad Nos V-9.138.488, V- 12.301.962 y 15.092.493, respectivamente representantes de los adolescentes imputados.

Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. VERONICA BRIGTH PETER ROJAS, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, los dos primeros de los nombrados titulares de la Cédula de Identidad N° V-27.322.403, V- 26.601.518 y el tercero de los nombrados (Indocumentado). Por los hechos ocurridos en fecha 18-07-2013, los cuales constan en el acta policial que corre inserta a los folios (1,2,3) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y Lugar en que sucedieron los mismos., el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el articulo 453 numerales 4,5,6 y 9 del Código Penal, solicito la imposición de la medida cautelar del artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez cumplida esta medida, se le imponga las medidas cautelares del artículo 582 literales C, E y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente solicito se le realice una reseña R9 y R13 al adolescente EDISSON VILLANUEVA, a fin de saber ciertamente su identificación, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes expusieron EL PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA “Le cedo la palabra a mi defensora pública. Es Todo.”.- EL SEGUNDO: IDENTIDAD OMITIDA “Le cedo la palabra a mi defensora pública”. Es Todo.” EL TERCERO: IDENTIDAD OMITIDA “Le cedo la palabra a mi defensora pública”. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., ESPERANZA PEREZ, quien expuso: “la defensa invoca los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad a favor de mis representados, vistas las actas del expediente, se puede evidenciar en primer lugar, que no contamos con la presencia de testigos, que avalen el procedimiento y el actuar de los funcionarios policiales, ya que la testigo a la cual hace referencia la representante del Ministerio Público, no es una testigo presencial, es una testigo referencial en cuanto a los hechos, ya que ella se entera por una llamada telefónica que supuestamente realizan los supuestos vecinos del lugar, aunado a ello, de las actas se puede evidenciar, que es una tunda de vecinos son los que capturan a dos adolescentes, es decir, a Edisson y a Milangely, esta defensa se pregunta cuales vecinos , ni lo que hay alrededor del sitio es un complejo industrial y comercial, en el momento en que aprenden a mis defendidos no les incautan ningún elemento de interés criminalisticos, tampoco se encuentra en las actas policiales de manera individualizada la conducta desplegada por cada uno de los adolescentes, si bien es cierto que en el expediente existen dos actas de denuncias una de fecha 01 de julio y otra de fecha 05 de julio, no es menos cierto, que en ninguna de estas actas de denuncia hacen referencia a ninguno de mis representados, por todo lo antes expuesto es que esta defensa se opone a la precalificación dada por el Ministerio Público y considera que los hechos encuadran en el delito de hurto calificado pero en grado de frustración e igualmente me opongo a la medida cautelar solicitada en cuanto al arresto
domiciliario y esta defensa considera que la medidas cautelares previstas en los literales B, C y E, son las más adecuadas para detener a mis representados apegados al proceso, e igualmente esta defensa quiere dejar claro y constancia que si la víctima es una compañía del estado, en la cual se expende una sustancia inflamable como lo es el gas de consumo domestico que es altamente inflamable, porque dicha compañía no tiene vigilancia o donde estaban los vigilantes de la misma e igualmente como existen diligencias por practicar solicito se continúe la investigación por los tramites del procedimiento ordinario. Es todo.-

Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia de los delitos de HURTO CALIFICADO, establecido en el articulo 453 numerales 4,5,6 y 9 del Código Penal. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, donde se evidencia la conducta llevada por los adolescentes, este Juzgador le impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, las medidas cautelares contenida en el artículo 582 literales B, C, E y F que consisten en la entrega de los adolescentes ya identificados a sus representantes legales ciudadanas MARCANO LUNA DORALYS COROMOTO, FIGUEROA DE SARMIENTO BETTY ESPERANZA y VILLANUEVA YULEMA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.138.488, V- 12.301.962 y V- 15.092.493, respectivamente, bajo su cuido y tutela, así mismo cada adolescente debe presentarse ante este tribunal una vez por semana cada (08) días por un lapso de (03) meses, igualmente se prohíbe acercarse a ciertos y determinados lugares en este caso el lugar donde ocurrieron los hechos, es decir, el LLENADO DE GAS COMUNAL ZONA PAMPERO, así como la prohibición de acercarse ni comunicarse con toda aquella persona que labore y se encuentre en las adyacencias del lugar en mención, ni por si ni por medio de terceros.. TERCERO: este Tribunal ordena oficiar al Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que le sea realizado experticias R9 Y R13
al adolescente EDISSON VILLANUEVA, a fin de determinar su verdadera identidad. CUARTO: notificar Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 01:40 pm., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


EL ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA,


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., VERONICA BRIGTH PETER ROJAS.

LA DEFENSORA PÚBLICA,

Abg ESPERANZA PEREZ

LAS REPRESENTANTES LEGALES.

MARCANO LUNA DORALYS COROMOTO,


FIGUEROA DE SARMIENTO BETTY ESPERANZA


VILLANUEVA YULEMA


LA SECRETARIA ACC,.

ABG. YELY JUSTINA GONZALEZ ARVELO









EXP. L- 1994/13.
GFCV/thamara