REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 23 de Julio del 2013
203º y 154º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L- 1995/13.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra., VERONICA PETTER ROJAS (FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. JOSE GREGORIO FERRER,
SECRETARIA Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-
En el día de hoy, Martes Veintitrés (23) de Julio del 2013, siendo las 03:20 p.m. con el fin de que tenga Lugar la Audiencia del Presentación del Adolescente KERVIN JESUS PLIVARES PALACIOS, (Indocumentado) quien manifestó ser titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.282.471.-
Preside este acto la Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dra. VERONICA PETTER ROJAS, el Defensor Público Abg., JOSE GREGORIO FERRER. El Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el 14/11/1.995, de profesión u oficio ninguna, domiciliado Calle Juan José Ferrera, Sector Calle del Medio, casa Nº 53, Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, Teléfono 0414.283.55.31, hijo de ANA MARIA PALACIOS (V) y de JESUS ALBERTO OLIVARES (V), Indocumentado, Se deja constancia de que se encuentra presente en este acto la representante legal del adolescente ciudadana PALACIOS SANCHEZ ANA MARIA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.894.691, de igual domicilio, Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. VERONICA PETTER ROJAS, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.282.471 Por los hechos ocurridos en fecha 23/07/2013, los cuales consta en el acta policial que corre inserta a los folio (05) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Publico encuadra y precalifica los hechos como el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido en los Artículos 277 con relación al 276 del Código Penal, solicito la imposición de la medida cautelar del Articulo 582 Literal “B y C”, finalmente que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.”.- Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad , plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor”. Es todo.”
Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Abg. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Publico y revisadas y analizadas las actas que conforman el presente expediente pasa hacer las siguientes consideraciones: vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Publico en el presente caso no hay testigos háblales y contestes que avalen el procedimiento policial circunstancia importante para que una investigación concluya en una acusación formal y seria es por lo que no existen medios de convicción que responsabilicen a mi defendido por el hecho imputado. Es por lo que en base a la garantía de Libertad contemplada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 37 de la L.O.P.N.N.A. y el principio de presunción de inocencia contemplada en el Articulo 49 Ordinal 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 540 de la L.O.P.N.N.A solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido, en contradicción con lo solicitado por el Ministerio Publico.
Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación realizada en esta audiencia por el representante del Ministerio Público, como lo es el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277, en concordancia con el 276 ambos del Código Penal, Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.282.471 , la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “B y C”, “B” que consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana PALACIOS SANCHEZ ANA MARIA quien informará a el Tribunal de la causa cada (15) días la conducta llevada por el adolescente y “C”,Obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal Una (01) Vez por semana, por un periodo de Tres (03) meses ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal y la entrega a su representante legal, antes mencionada,. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio primero al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 04:00 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL ADOLESCENTE.,
IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
DRA. VERONICA PETTER ROJAS
EL DEFENSOR PÚBLICO,
Abg. JOSE GREGORIO FERRER
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 1995/13
GFCV/NSGB/Franklin.
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