REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNCICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, OCUMARE DEL TUY, VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL 2013
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 1996/13

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. MANUEL BERNAL (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTES INVESTIGADOS: IDENTIDADES OMITIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.044.945 y V-24.271.909, respectivamente.

DEFENSORA PUBLICA: Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.-

SECRETARIA ACC., Abg., YELY JUSTINA GONZALEZ ARVELO.

En el día de hoy, Sábado Veintisiete (27) de Julio del 2.013, siendo las 01:30 pm, con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y IDENTIDADES OMITIDAS , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.044.945 y V-24.271.909, respectivamente. Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria ACC., Abg., YELY JUSTINA GONZALEZ ARVELO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL BERNAL, la Defensora Pública Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, Venezolano, de 15 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 17-12-1997, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, cale principal, sector 01, Casa Nº 01, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-26.044.945, hijo de LEIDY TOVAR (V) y LUIS RANGEL (v), IDENTIDADES OMITIDAS, Venezolano, de 17 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 10-08-1995, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Cardenal Tereseño, Tercera Etapa, casa sin número, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-24.271.909, hijo de LUISA MEJIAS (V) y MARCO GUZMAN (v).- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL BERNAL, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y de los Adolescentes, procedo en este acto a la presentación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y IDENTIDADES OMITIDAS , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.044.945 y V-24.271.909, respectivamente. Por los Hechos Ocurridos en fecha 26-07-2013, los cuales constan en el acta policial que corre inserta a los folios (04) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de RESISTENCIAS A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 del Código Penal, y solicito la imposición de la medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales (B y C) de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescentes, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, saliendo de la sala el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS quien expuso: “Estábamos frente a la casa de gilber en el cardenal Tereseño, todavía no habíamos comenzado a jugar y en eso llegaron unos motorizados de la policía, dirigido por un funcionario de nombre JHON REYES, nos pidieron identificación a todos, habían dos mayores y dos menores, a los mayores los mandaron para su casa y quedamos los dos menores, nos pidieron identificación y como yo tenía fotocopia de la cédula yo le di esa, entonces WALTER no tenía identificación y le dijo a Gilbert que le hiciera el favor y le fuera a buscar la cédula para donde su mamá pero cuando él se acercó los policías le dijeron que el hacía allí que si no lo habían mandado para su casa que él no era abogado como a dos casa habían dos chamas y le comenzaron a decir cosas a los policías y le dijeron que nosotros no éramos malandros que fueran a buscar a los malandros de verdad, en eso ella saco una manguera y empezó a limpiar su cera y los policías se estresaron, en eso llegó la unidad y nos montaron, cuando Gilbert se iba a montar llego su mamá porque la gente de la comunidad le dijeron que se montara que ese era su hijo y en eso otro policía saco un tubo y le dio en el abdomen y la dejaron allí y nos llevaron a un modulo en cartanal, nos mandaron a vestirnos dos veces y nos revisaron varias veces y nos revisaron los teléfonos, en eso llego la mamá de Gilbert y el policía que le había pegado con el tubo le dijo mírame bien para que no se te olvide mi cara, entonces ella se le quedo mirando fijamente y ella le reclamó que por que le había pegado y la dejaron detenida.- Este Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, saliendo de la sala el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS quien expuso: “Nosotros estábamos jugando carta frente a la casa de un compañero de nosotros en el cardenal Tereseño, en Santa Teresa del Tuy, entonces llegaron unos policías en moto y nos pararon a todos, un compañero estaba recogiendo unas piedritas porque íbamos a jugar caída, entonces nos agarraron y nos pidieron la cédula y ningunos teníamos cédula solamente mi compañero que tenía una fotocopia, entonces habían dos mayores y dos menores y ellos mandaron a los dos mayores para su casa y yo llamo a uno para que fuera a mi casa a buscarme la cédula entonces los policías le dijeron que hacía el allí y unas vecinas se pusieron a decirle cosas a los policías y les dijo yo voy a limpiar mi cera, entonces otra le decía revisememe a mí que yo tengo la marihuana entre sus ropas intimas y otra les decías salgan a buscar a los verdaderos malandros, en eso cuando nos van a montar, nosotros nos montamos y las vecina le dijeron a una señora que se montara en la patrulla vino un policía y sacó un tubo y le dio por la barriga a la señora, nos llevan hasta el comando, en eso llego la señora y el funcionario le dijo que la iba a meter presa y ella le dijo que más bien ella lo iba a denunciar a él porque él la golpeo a ella.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien expuso: “ Vista las actas del expediente y una vez oída la exposición realizada por la vindicta pública, esta defensa difiere de la precalificación Fiscal y esta de acuerdo con que el procedimiento se ventile por la vía ordinaria por cuanto falta investigaciones por realizar a los fines de verificar como sucedieron los hechos. Por otro lado invoco a favor de mis defendidos los principios de presunción de inocencia, afirmación de la libertad, e interés superior del Niño, y en eses sentido observa esta defensa que no riela declaración de testigo hábil y conteste que de fe que los hechos sucedieron y la aprehensión de mis defendidos, por otro lado se observa del acta policial que los funcionarios actuantes, no hacen una determinación de cual fue la actitud agresiva de mis representados, simplemente se limitan a exponer que tuvieron que usar la técnica de control físico,. Ahora bien, cito que mis representados son jóvenes estudiante, su representante sus encuentra presentes en sala, el mismo tiene residencia fija, solicito se le acuerde la libertad plena , y en caso de acordar alguna medida sea tomada en cuenta la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal B.” Es Todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia de los delitos de RESISTENCIAS A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 del Código Penal, y solicito la imposición de la medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales (B y C) de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescentes, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, donde se evidencia la conducta llevada por el adolescente, este Juzgador le impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y IDENTIDADES OMITIDAS , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.044.945 y V-24.271.909, respectivamente, las medidas cautelares contenida en el artículo 582 literal B, que consisten en la entrega a su representante legal, literal C, la obligación de presentarse ante el Tribunal del Municipio Independencia, cada (08) días por un lapso de (03) meses, ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Oportunamente se remitirán las actuaciones al Tribunal Competente. Es Todo y siendo las 02:00 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LOS ADOLESCENTES.,

IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDADES OMITIDAS


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dr., MANUEL BERNAL.



LA DEFENSORA PÚBLICA,

Abg, MARIA ALEJANDRA CASTELLANO


LOS REPRESENTANTES LEGALES.


MARCOS JOSE GUZMAN MEJIAS ROJANO CUETO JANETH MARIA



LA SECRETARIA ACC.,.,

ABG. YELY JUSTINA GONZALEZ ARVELO

EXP. L- 1996/13.
GFCV/Oscar