REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 27 de Julio del 2013.
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 1997/13.

EL JUEZ DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL DÉCIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

DEFENSOR PUBLICO: Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO (DEFENSOR PÙBLICO EN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.-

VICTIMA: ANDRES RAFAEL GONZALEZ.

SECRETARIA ACCIDENTAL: Abg., YELY JUSTINA GONZALEZ ARVELO.-

En el día de hoy, Sábado veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), siendo la 02:20 pm., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 28.053.568.-
Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Acc., YELY JUSTINA GONZALEZ ARVELO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA; El Defensor Público de Responsabilidad Penal Adolescente Dr. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO; el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, natural de Charallave del Tuy, Donde nació el 06-01-96, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, domiciliado en Charallave, La Magdalena, Sector Campo Alegre, Calle Principal el Colegio, Casa S/n, de color azul y rosada, adyacente a la Capilla de la Iglesia, y al club Rojo Anrroy, teléfonos: (ANABELA SANCHEZ 04242028027 Hermana) Y (SANCHEZ MARQUEZ VICENTA EMILIA 0414-377-55-53 Tía del adolescente), Hijo de LEYDA JOSEFINA SANCHEZ (v) y Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 28.056.568,.- Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto en su carácter de tía del adolescente antes mencionado, ciudadana SANCHEZ MARQUEZ VICENTA EMILIA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.087.673.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizó la presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 28.056.568, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ocumare del Tuy, en fecha 26/07/2013, Por los hechos ocurridos en fecha 12-07-2013, los cuales constan en el acta policial que corre inserta al folio 5 y su Vto., de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y Lugar en que sucedieron los mismos. En vista de dichos hechos, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hechos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el artículo 83 y 424 del Código Penal, por lo que solicito se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar las experticias ordenadas a practicar, e indagar mayores elementos en relación al hecho que se investiga, es por eso que se solicita la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.”.- Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ Yo no estaba allí yo me encontraba en la casa de mi mamá y cuando al señor lo mataron iban los familiares bajando y mi mamá también iba bajando y yo me fui con ellos hasta abajo donde estaba el señor tirado, yo me quede y de allí me fui para casa de unos amigos que estábamos haciendo una parrilla y de allí no Salí más. Es Todo.- Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien expuso: “esta defensa está de acuerdo con que el procedimiento se ventile por la vía ordinario por cuanto aun faltan diligencias por practicar, por lo que rechaza la precalificación dada por el Fiscal del Ministerio Público, igualmente invoco el principio de presunción de inocencia y libertad de mi defendido, de igual manera esta defensa hace referencia con respecto al testigo signado en actas como el número uno, el cual afirma que uno de ellos tenía una pistola, pero no hay determinación a quien observo dicho testigo con el arma de fuego, por otro lado dicho testigo es referencial y no presencial, ya que el mismo manifiesta que en el momento en que sucedieron los hechos se encontraba en un sitio distinto, al que ocurrieron los hechos, en ese sentido invoco el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala que el adolescente responderá de acuerdo al grado de culpabilidad, por lo que parece injusto llevar a una persona a un centro de reclusión cuando el mismo es primera vez que se encuentra involucrado en un hecho de esta magnitud, por lo que pido le sea acordada la medida cautelar contenida en el artículo 582 en su literal C, y si en un dado caso, este Tribunal es del criterio en relación con lo solicitado con el ministerio Público, solicito que la medida cautelar sea de accesible cumplimiento, ya que los familiares de mi defendido son de escasos recursos., en virtud que la muerte del occiso se dio por arma de fuego. Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el artículo 83 y 424 del Código Penal, Asimismo ordeno que la presente causa se continúe por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada en esta Audiencia por el Ministerio Público, este Juzgador le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, titular de la Cedula de identidad N V-28.056.658, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consiste en la presentación ante este Tribunal de DOS (02) FIADORES, que en su conjunto acrediten tener un ingreso de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo los mismos consignar ante el Juzgado, del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave constancias de residencia, de buena conducta y de trabajo, esta última actualizada, así como también copias de las Cédulas de Identidad de los mismos, por lo que ordeno su detención de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, hasta tanto cumpla con la fianza aquí acordada y del mismo modo su ingreso al S.E.P.I.N.A.M.I., con sede en Los Teques. TERCERO: Por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción de Charallave Municipio Cristóbal Rojas, Del Estado Miranda; es por lo que se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado respectivo, en el lapso correspondiente, a fin de que conozca de la presente causa. CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión y la posterior remisión del presente expediente al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave. Es Todo.” siendo las 03:00 pm., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA

EL DEFENSOR PÙBLICO.,

Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO


LA REPRESENTANTE LEGAL (TIA)

SANCHEZ MARQUEZ VICENZA EMILIA



LA SECRETARIA ACC.,

Abg., YELY JUSTINA GONZALEZ ARVELO


EXP. L- 1997/2013
GFCV/thamara