REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 06 de Junio del 2013.
203º y 154º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 1989/13.

EL JUEZ DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra., ZULAY GOMEZ FISCAL DÉCIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PÚBLICO EN LA MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE EXTENSIÓN VALLES DEL TUY: Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: Abg, NAYLETH SARAI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, jueves seis (06) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 1:50 p.m, con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N V- 25.515.505.-

Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg., NAYLETH SARAY GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dra., ZULAY GOMEZ; La Defensora Pública en la Materia de Responsabilidad penal de Adolescente Extensión Valles del Tuy, Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO; El Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Donde nació el 23-10-1996, de profesión u oficio: Estudiante, de Tercer año del Liceo San Antonio del Tuy, domiciliado en Sector el Rodeo Calle Dos de Diciembre, casa N° 42, Hijo de Barreto Medina Gladys del Carmen y GUILLERMO COLMENARES ambos vivos y Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.515.505.- Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto la representante legal del adolescente antes mencionado, ciudadana BARRETO MEDINA GLADYS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N V- 25.515.505.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Dra., ZULAY GOMEZ, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizó la presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N V- 25.515.505, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Tomas Lander, en fecha 05-06-2013, aproximadamente a las 10:40 horas de la mañana quienes se encontraban en labores de patrullaje vehicular cuando se desplazaban por la avenida bolívar del casco central de esta localidad de Ocumare del Tuy, cuando recibieron llamada radiofónica donde les informaron que había recibido llamada telefónica por parte de la ciudadana GARCIA LINDIBER, quien se identifico como Coordinadora del Liceo San Antonio del Tuy, quien le manifestó que en dicha entidad educativa se le había incautado a uno de los estudiantes un envoltorio de presunta droga, por lo que procedieron a trasladarse hasta el referido lugar una vez en el lugar fueron abordados por una ciudadana ZULIMA PARRA, administradora de dicha unidad educativa quien manifestó de manera nerviosa que le había incautado a uno de los estudiantes de tercer año de nombre GUILLERMO COLMENARES una porción de droga en el interior de su bolso, quien en presencia de la ciudadana GARCIA LINDIBER le hizo entrega de un bolso tipo morral de color azul contentivo en su interior de un envoltorio de color negro contentivo en su interior de presunta droga señalando a una persona de sexo masculino que vestía para el momento un pantalón azul marino con un sueter de color negro y camisa de color azul claro vestimenta alusiva a un uniforme escolar como el alumno al cual le había incautado el envoltorio de presunta droga, a quien se le realizo la respectiva inspección personal no logrando incautarle nada de interés criminalístico, y quien manifestó que era menor de edad, se le impuso de sus derechos y garantías constitucionales, trasladando el procedimiento hasta la sede de su coordinación policial y notificando del procedimiento a esta representación del Ministerio público, por lo que se precalifica los hechos objeto de esta investigación como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar las experticias ordenadas a practicar, e indagar mayores elementos en relación al hecho que se investiga, es por eso que se solicita la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.”.- Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ yo iba saliendo de la casa ya que tenemos un tio en casa enfermo con malformaciones de miembros inferiores y se le medico con marihuana y aguardiente para que quitara el dolor dicha marihuana se había mandado a comprar con un muchacho para el remedio de mi tío pero yo Salí de la casa corriendo al liceo porque tenía clases y se lo mostre a un compañero para que lo viera y lo volví aguardarlo luego me llamaron de dirección para que vaciara todo lo de mi bolso me sacaron todo lo que yo tenía y ni siquiera me dejaron explicarle lo sucedido llamaron a la policía y de allí me trajeron para acá.” Es todo. En este estado la fiscal del ministerio público solicita la palabra a quien se le concede y la misma pregunta: diga el adolescente quien fue la persona a quien le compraron la droga y quien mando a comprarla. El adolescente Contesto: “no conozco a quien lo compro solo se que es un muchacho que anda por ahí, y la mando a comprar mi tio Humberto Barreto”. Cesaron. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien expuso: “Vistas las actas que rielan en el presente expediente y oído el Fiscal del Ministerio Público esta Defensa invoca los Principios de Presunción Inocencia y afirmación de Libertad, interés Superior del Niño y el principio de la proporcionalidad, ahora bien esta Defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario y visto que mi defendido no presenta conducta predelictual y se encuentra presente su representante legal e igualmente ya que no riela experticia botánica de la sustancia incautada en las actas que conforman el presente expediente es por lo solicito ante tan loable tribunal la libertad plena de mi defendido o en su defecto una medida sustitutiva cautelar la que a bien tenga el tribunal de darle, igualmente me acojo al procedimiento ordinario. Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación del Ministerio Público como lo es el del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en artículo 153 de la Ley de Drogas, Asimismo ordeno que la presente causa se continúe por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada en esta Audiencia por el Ministerio Público, este Juzgador le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N V- 25.515.505, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “B y C”, de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, que consiste en la entrega del adolescente de autos a su representante legal presente en sala bajo su cuido quien deberá presentar ante este Tribunal cada quince días informe acerca de la conducta del adolescente, así como la presentación periódica ante este Juzgado Una Vez por semana cada ocho días por un lapso de tres meses. CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo.” y siendo las 2:25 pm., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra. ZULAY GOMEZ


LA DEFENSA PUBLICA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO

EL REPRESENTANTE LEGAL

BARRETO MEDINA GLADYS DEL CARMEN

LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAI GARCIA BELISARIO



EXP. L- 1989/2013.
GFCV/thamara