REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 12 de Julio de 2013.
203º y 154º
EXPEDIENTE: Nº 2.010-20
DEMANDANTE: JUAN JOSE DOMINGUEZ ALVAREZ
DEMANDADO: DANELY ZULAY ROJAS BARRIOS
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)
I
Se recibió escrito de libelo de demanda constante de seis (06) folios útiles y sus respectivos anexos constante de quince (15) folios útiles en fecha 29 de junio de 2.010, presentado por el ciudadano JUAN JOSÉ DOMINGUEZ ALVAREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-23.613.143, debidamente asistido en el acto por el abogado ARGENIS GIL ALFONZO, Inpreabogado Nº 25.245, en contra de la ciudadana DANELY ZULAY ROJAS B; por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS derivados por ACCIDENTE DE TRÁNSITO. (Fs. 01 al 21). ----------------------------------------------------
Por auto de fecha 02 de julio de 2010, se le da entrada a este Juzgado al libelo de demanda y sus anexos, quedando anotado bajo el Nº 2.010-20, admitiéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de La Ley de Tránsito Terrestre y en concordancia con el artículo 859 ordinal 3º, el 341 y el 338 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda en el mismo auto emplazar a la parte demandada ciudadana DANELY ZULAY ROJAS B., quien es titular de la cédula de identidad número V-6.010.482, a que debe comparecer dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda que por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS derivados por ACCIDENTE DE TRÁNSITO le tiene incoada el ciudadano JUAN JOSÉ DOMINGUEZ ALVAREZ. (Fs. 22 y 23). ---------------------------------------------------------
En ese mismo auto de fecha 02 de julio de 2010, se acordó librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se expide oficio Nº 2810-219-10 y adjunto a la misma comisión, para que se practique la citación de DANELY ZULAY ROJAS B., en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS derivados por ACCIDENTE DE TRÁNSITO. (Fs. 24 y 25). -
En fecha 08 de julio de 2010, comparece por ante este juzgado el ciudadano JUAN JOSÉ DOMINGUEZ ALVAREZ, asistido en el acto por el abogado ARGENIS GIL ALFONZO (ambos identificados en autos) y solicita muy respetuosamente mediante diligencia que el Juez titular se avoque al conocimiento de la presente causa. (F. 26). --------
En auto de fecha 12 de julio de 2010, el juez titular de este juzgado EMERSON LUIS MORO, se avoca al conocimiento de la presente causa y se reanuda la misma en la fase y día que se encontraba cuando quedo paralizada. Corre el lapso de tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (F. 27). ----------
En fecha 20 de julio de 2010, comparece JUAN JOSÉ DOMINGUEZ ALVAREZ, asistido en el acto por el abogado ARGENIS GIL ALFONZO, quien consigna copia del libelo de demanda y la admisión de la presente causa (Fs. 01 al 06 y el F. 22), para que se elabore compulsa de la comisión jurando la urgencia del caso. (F. 28). --
En auto de esa misma fecha 20 de julio de 2010, este juzgado admite diligencia que corre inserta en el folio veintiocho (28), y transcurrido como consta el lapso de los tres (3) días de despacho, el cual venció en fecha 15 de julio de 2010, este juzgado acuerda despachar comisión mediante oficio Nº 2810-230-10 dirigido al Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que este practique la citación a la parte demandada DANELY ZULAY ROJAS B. (Fs. 29 al 32). ---
En fecha 22 de julio de 2010, comparece el ciudadano JUAN JOSÉ DOMINGUEZ ALVAREZ, por ante este juzgado y mediante diligencia suscrita, retira oficio Nº 2810-230-10 y adjunto al mismo la respectiva comisión. (F. 33). --------------------
En fecha 01 de diciembre de 2010, este juzgado dicta auto para agregar las resultas de la comisión librada por este juzgado en fecha 20/07/2010, la cual se recibió con oficio Nº 2010-563 de fecha 25/10/2010, en fecha 26 de noviembre de ese año, asunto N° AP31-C-2010-002438, nomenclatura de este Juzgado. (Fs. 34 al 45). -----------------------------------
En fecha 08 de febrero de 2011, comparece JUAN JOSÉ DOMINGUEZ ALVAREZ, asistido por el abogado ARGENIS GIL ALFONZO, ambos identificados en autos, quien solicita se abra el cuaderno de medidas a los efectos de garantizar el cumplimiento de la obligación y que se oficie a la Dirección Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre a los fines de la detención del vehículo señalado en la demanda (F. 46). -
En fecha 11 de febrero de 2011, este juzgado dicta auto visto que se venció el lapso de la contestación de la demanda en fecha 10/02/2010 (incluye los dos (2) días que se le concede por el término de distancia) y en consecuencia queda abierto a partir de la presente fecha 11 de febrero de 2011 el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 388 y 392 ejusdem. (F. 47). ------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de febrero de 2011, se dicta auto que vista la diligencia que cursa en el folio cuarenta y seis (46) del presente expediente de fecha 08/02/2011, este juzgado acuerda librar oficio al Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, División de Vehículos- Caracas, a los fines de la detención del vehículo Marca: FORD, Modelo: EXPLORER, Tipo: WAGON, Clase: Camioneta, Serial de Carrocería: AJUZWP36196, Placas: AAK867, Color: Rojo, Año: 1998 de Uso: Particular a los fines de que se nos informe con certeza la propiedad del vehículo anteriormente identificado y de ser posible remitir copia del certificado del mismo, todo estopara garantizar el buen funcionamiento de la aplicación de la justicia y evitar daños a terceros, se libra oficio Nº 2810-065-11. (Fs. 48 y 49). ---------------------------
En fecha 25 de febrero de 2011, el ciudadano JUAN JOSE DOMINGUEZ, asistido por el abogado ARGENIS GIL ALFONSO, identificados en autos, consigna escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil. (F. 50). -----------------------
En fecha 15 de marzo de 2011, se dicta auto admitiendo y agregando a los autos, el escrito de pruebas consignado en fecha 25/02/2011, para que surtan todos y cada uno los respectivos efectos de Ley. (F. 51).--------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de mayo de 2011, este juzgado dicta auto visto que se venció la fase de instrucción con la finalización de lapso probatorio en fecha 10/05/2011 y en consecuencia se fija para el décimo quinto (15º) día de despacho, para que las partes presenten sus respectivos informes. (F.52). ---------------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de junio de 2011, se recibe Oficio N° 113-00-2011-1579-943, procedente del Departamento de Gerencia de Registros del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en la ciudad de Caracas, en respuesta del oficio N° 2810-065-11, siendo en fecha 15 de junio de 2011 donde la Abogada María Antonieta Pacheco Baute se aboca al conocimiento de la presente causa como Juez Temporal de este Juzgado y acuerda agregar las resultas recibidas para que surtan los efectos de Ley. (Fs. 53 y 54). ---
En fecha 14 de julio de 2011, comparece por ante este juzgado JUAN JOSÉ DOMINGUEZ ALVAREZ, asistido por el abogado ARGENIS GIL ALFONZO, ambos identificados en autos, quien se da por notificado tal y como se acuerda en auto de fecha 15/06/2011 y solicita sea notificada la parte demandada, como también consigna fotocopia de la Declaración de Siniestros del Automóvil, motivado a que los datos del vehículo que se señala en el oficio 113-00-2011-1579-943 no son los exactos. (Fs. 55 y 56). ------------------
En fecha 11 de agosto de 2011, comparece por ante este juzgado JUAN JOSÉ DOMINGUEZ ALVAREZ, asistido por el abogado ARGENIS GIL ALFONZO, quienes solicitan avocamiento a la causa por parte del juez e igualmente se corrija el Oficio N° 113-00-2011-1579-943. (F. 57 y su respectivo vuelto). ----------------------------------------
En fecha 21 de septiembre de 2011, el ciudadano Juez EMERSON LUIS MORO PEREZ, se aboca al conocimiento de la presente causa y se acuerda librar oficio N° 2810-356-11 dirigido al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, corrigiendo los datos de la parte demandada. (Fs. 58 y 59). -----------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual este Juzgado deja constancia de que el expediente se encuentra en el inicio del lapso para dictar sentencia (60 días continuos), que se está a la espera de las resultas del Oficio signado con el N° 2810-356-11, por lo que este administrador de justicia, considera oportuno suspender el lapso de sentencia hasta tanto no sean consignadas las resultas in comento y así resguardar el derecho de los posibles terceros que pudieran verse afectados por el contenido del dispositivo del fallo de la presente decisión. (F. 60). ----------------------------------------------
En fecha 15 de febrero de 2013, comparece por ante este juzgado el ciudadano JUAN JOSÉ DOMINGUEZ ALVAREZ, asistido por el abogado ARGENIS GIL ALFONZO, donde solicita muy respetuosamente ratifique con carácter de urgencia el oficio prenombrado a los fines consiguientes, en la misma fecha consigna Poder Apud Acta que le confiere la parte actora a su abogado asistente, debidamente certificado por la secretaría de este Juzgado. (Fs. 61 y 62). -------------------------------------------------------------
En fecha 18 de febrero de 2013, se admite diligencia que corre inserta al folio 61 y se acuerda librar oficio N° 2810-063-13, a los fines de ratificar la información solicitada al Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia- División de Vehículos – Caracas. (Fs. 63 y 64). -------------
En fecha 19 de junio de 2013, se recibe Oficio N° 13-05-2013-3658, procedente del Departamento de Gerencia de Registros del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en Caracas, en respuesta del oficio N° 2810-063-13. (Fs. 65 y 66). ------
En fecha 25 de junio de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual admite y agrega a los autos las resultas procedente del Departamento de Gerencia de Registros del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, por lo tanto se reanuda la causa en el estado en el que se encontraba, se fija el lapso para dictar sentencia dentro de los sesenta (60) días continuos a partir de la presente fecha 25/06/2013 de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. (F. 67). ----------------------------------------------------
II
Motivaciones para decidir
De la lectura efectuada al libelo encuentra este Juzgado que la pretensión del demandante versa sobre el Cobro de Bolívares (Tránsito), derivado de un accidente de tránsito, con fundamento en el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil y los artículos 12, 129 y 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en contra de la ciudadana DANELY ZULAY ROJAS B, y expone que se encontraba conduciendo un vehículo (taxi) de su propiedad, MARCA: FIAT, MODELO: SIENE, TAXI, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AP; cuando intempestivamente el vehículo que era conducido por la ciudadana DANELY ZULAY ROJAS B., imprudentemente chocó, violentamente por detrás a mi vehículo. Alega que el choque fue de tal magnitud que resultaron afectadas las siguientes piezas y partes: ”PARACHOQUE BASES Y VIGA TRASERO, DAÑADO; TAPA MALETA ABOLLADA; PISO INTERIOR DAÑADO; LUZ TRASERA DERECHA DAÑADA; GUARDAFANGO Y GUARDAPOLVO TRASERO DERECHO DAÑADO; PARAL DERECHO DAÑADO, PUERTA TRASERA DERECHA Y COMPACTO DAÑADO”. Y que el valor de los daños al vehículo asciende a la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 10.500,00), de acuerdo al acta de avalúo, experticia levantada por el Instituto de Tránsito Terrestre, Gerencia de Servicios conexos en la persona del ciudadano JULIO CESAR MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.636.380, miembro de la Asociación de Peritos Evaluadores de Transito de Venezuela, unidad Nº 02, con el código Nº 0202, la cual forma parte integrante del expediente Nº 057454, el cual acompaña marcado con letra “C”.
Se observan en los anexos que acompañan en su libelo de demanda:
1) Documento de propiedad de vehículo a favor del ciudadano JUAN JOSE DOMINGUEZ ALVAREZ.
2) Copias Certificadas de Informe de Accidente de Tránsito_ expediente Nº 462-09, sala penal de accidente de tránsito de Cúpira; municipio Pedro Gual del estado Miranda.
3) Acta de avalúo Nº 0.008, de fecha 04-01-2010 elaborado por la Asociación de Peritos Evaluadores de Transito de Venezuela, unidad Nº 02, Gerencia de Servicios Conexos - Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
4) Constancia de Trabajo expedida por la organización Taxi Pacairigua, de fecha 05 de mayo de 2010,
5) Informe del Contador Público independiente sobre recursos de ingresos de personas naturales.
Se desprende del escrito libelar lo siguiente:
PRIMERO: Se condene a la ciudadana DANELY ZULAY ROJAS B., al pago de la suma de BOLIVARES DIEZ MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 10.500,00), por concepto de daños materiales provenientes de accidente de tránsito. ----------------------------------------
SEGUNDO: Se condene a la ciudadana DANELY ZULAY ROJAS B., al pago de la suma de BOLIVARES VEINTISIETE MIL EXACTOS (Bs. 27.000,00), derivados de noventa (90) días que el demandado dejó de trabajar con el vehículo, a razón de BOLIVARES TRESCIENTOS EXACTOS (Bs. 300,00) diarios.------------------------------
TERCERO: Se aplique la corrección monetaria, esta es, la indexación se haga desde la fecha de la ocurrencia del daño material del vehículo en cuestión hasta la fecha en que se dicte la sentencia firme del fallo, lo cual se determinará mediante una experticia complementaria que el tribunal acuerde practicar mediante el análisis de un experto contable. --------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se condene a la parte demandada al pago de los costos y costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil. -------
QUINTO: Se decrete medida preventiva de embargo sobre el vehículo propiedad de la demandada y se oficie a la Dirección de Tránsito Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la infraestructura a los fines de su detención. --------------------------------------------------
De otra parte, se desprende de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente que en la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la demanda presentada, el Tribunal arriba mencionado, admitió la misma por los trámites del procedimiento ordinario en fecha 02 de julio de 2010, conforme a los artículos 212 de la Ley de Tránsito Terrestre en concordancia con el artículo 859 ordinal 3º, el 341 y 338 del Código de Procedimiento Civil; ordenando así la citación de la parte demandada para la contestación de la demanda y libra comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en esta misma fecha. (Fs. 22 y 25).
En fecha 12 de julio de 2010, el abogado EMERSON LUIS MORO PEREZ, juez titular, se aboca al conocimiento de la presente causa, por incorporarse a sus funciones como administrador de justicia, otorgando un lapso de tres (03) días de despacho, a los fines de garantizar el derecho de las partes; conforme a los artículos 90 y 14 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 20 de julio de 2010 ordena librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y remitir compulsa y boleta de citación a los fines de que se practique la citación de la parte demandada; conforme a los autos este Juzgado en fecha 26 de noviembre de 2010, recibe resulta de comisión librada por este Juzgado en fecha 20 de julio de 2010, la admite en fecha 01 de diciembre del mismo año, acordando agregarla al expediente para que surtan los respectivos efectos de Ley. (Fs. 27 al 32). Una vez notificada la parte demandada en fecha 20 de octubre del año 2010. (Fs. 42 al 43), cumpliendo con el principio de que las partes estén a derecho todo de conformidad con los artículos 26 y 218 de nuestro Código de Procedimiento Civil, y analizando la sustanciación de cada y una de la fases de instrucción de la presente causa, en especial lo pretendido por la parte demandante, hay que destacar que nos encontramos en un procedimiento ordinario en el cual la contestación a la demandada tiene lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente de haberse citado la parte demandada o accionada todo de conformidad con el artículo 344 de nuestro Código de Procedimiento Civil, una vez recordado el contenido del lapso para que tenga lugar la contestación al fondo de la misma, se observa que la parte demandada o accionada no acudió en ninguna fase del procedimiento ni siquiera asistido por abogado alguno teniendo en cuenta que al encontrarnos en el procedimiento ordinario tal acto tendría que haber tenido lugar en el lapso comprendido entre las fechas jueves 02 de diciembre de 2010 al jueves 10 de febrero de 2011, con el otorgamiento de dos (02) días por el término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y al encontrarnos que la parte demandada no realizó ninguna actuación durante el proceso, causa curiosidad que no tuviese la previsión de acudir en la debida oportunidad prevista a dar contestación a la demanda, ni tampoco promoviera prueba alguna. Consagra nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 362 “… Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca… (Subrayado del Tribunal). Como ha quedado plasmado en la motivación de la presente decisión la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni aporto ningún elemento probatorio que desvirtuara las pretensiones del actor; así mismo, la ACCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS y otros conceptos derivados por accidente de tránsito, regulada por nuestro ordenamiento jurídico, es decir, no es contraria a derecho, por lo que en consecuencia de lo expresado operó LA CONFESIÓN FICTA, todo lo cual se traduce en el reconocimiento por parte de la demandada, razón por la cual debe prosperar la demanda y así se establece.
Es necesario destacar, que el ciudadano JUAN JOSE DOMINGUEZ ALVAREZ, solicita mediante diligencia en fecha 08 de febrero del año 2011, se abra cuaderno de medidas a los efectos de garantizar el cumplimiento de la obligación que se demanda y formalmente se oficie a la Dirección Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a los fines de la detención del vehículo; este Juzgador por auto de fecha 14 de febrero del 2011, ordena librar oficio, a los fines de que se informe la certeza del propietario del vehículo objeto de la presente solicitud de medida cautelar y de ser posible se anexe copia del certificado del mismo; todo con el fin de garantizar el buen funcionamiento de la aplicación de la justicia en la institución de las medidas cautelares y así evitar daños a terceros. Al respecto no se tuvo respuesta alguna por parte del Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Vehículos-Caracas. (Fs. 46 y 49).
Abierto el juicio a pruebas por auto dictado en fecha 11 de febrero de 2011 (F. 47), se observa que la parte actora consigna en la debida oportunidad escrito de pruebas, donde ratifica los autos que cursan en el expediente:
1) Experticia emanada del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de esa jurisdicción. (Fs. 12 al 18 y su vto.). ----------------------------------------------------
2) Balance expedido por un contador público colegiado. (Fs. 20 y 21). -------------------
3) Constancia de trabajo expedida por la organización de Taxi Pacairigua en el cual labora (F. 19); este juzgado lo admite por no ser contrario a derecho mediante auto de fecha 15 de marzo de 2011 y lo agrega a los mismos, para que surtan todos y cada uno los efectos de Ley. (Fs. 50 y 51). ------------------------------------------------------------------------------------
En cuanto a las pruebas presentadas por las partes intervinientes, éste Juzgador pasa a analizarlas conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y se determinó que todas y cada una alcanzaron su pleno valor probatorio tal y como se encuentra señalados en autos, puesto que se pudo evidenciar la certeza de lo reclamado por la parte actora en el escrito libelar; salvo lo reclamado atinente a la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL EXACTOS (Bs. 27.000,00), por concepto de daños y perjuicios, derivados de noventa (90) días que el demandado dejó de trabajar con el vehículo, a razón de BOLIVARES TRESCIENTOS EXACTOS (Bs. 300,00) diarios; por no haber sido probado por la parte reclamante en el ínterin del procedimiento.
Es de acotar que la información recibida del Departamento de Gerencia de Registros del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre contiene anexa Certificación de datos solicitada a esa Institución relacionada con la presente causa, donde se nos corrobora la información de que el vehículo: PLACA: AAK-86T, PESO: 2159, AÑO: 1998, SERIAL DE CARROCERÍA: AJU2WP36196, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, SERIAL MOTOR: W-A36196, MODELO: SPORT WAGON 2PT, TIPO: SPORT-WAGON, CAPACIDAD: 588 y USO: PARTICULAR se encuentra registrado en la base de datos a nombre de DANELY ZULAY ROJAS BARRIOS.
Este Juzgador considera oportuno hacer un comentario reflexivo sobre la técnica usada por las partes en incorporar los elementos probatorios, antes de que sea dictado el presente dispositivo del fallo, principalmente toda vez que no consta en autos actividad procesal alguna por parte de la demandada en la presenta causa. Es criterios doctrinario como el de ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III: La prueba es un acto de la parte en sus defensas y deberán suministrarlo al Juez (manifestación del principio dispositivo) y corresponde exclusivamente a ellas no solo determinar el thema decidendum sino también la carga de la alegación y de la prueba de los hechos (iudex secundum allegata et probata partium decidere debet)…
El Juez recibe la prueba en la etapa de instrucción y luego la valora o aprecia en la etapa de decisión y esta convicción solo puede formarse en el juez luego de recibida la prueba en la etapa de instrucción y valorada en la fase de decisión. El Juez no prueba, ni averigua, ni verifica las posiciones de los litigantes. Las partes son las que prueban y hacen conocer al Juez a través de los medios de prueba, lo s hechos cuya existencia han afirmado en la demanda o en la contestación, y forman de este modo la convicción del Juez acerca de la verdad o falsedad de tales hechos. (Subrayado del juzgado).
III
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “PARCIALMENTE CON LUGAR”, la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE DOMINGUEZ ALVAREZ titular de la cédula de identidad número V-23.613.143, quien fue asistido por el abogado ARGENIS GIL ALFONZO, Inprabogado N° 25.245 en contra de la ciudadana DANELY ZULAY ROJAS BARRIOS, todos plenamente identificados en autos, y como derivativo de la presente acción, este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------------------------
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS derivados por ACCIDENTE DE TRÁNSITO que incoara el ciudadano JUAN JOSE DOMINGUEZ ALVAREZ en contra de la ciudadana DANELY ZULAY ROJAS BARRIOS, por cuanto se pudo constatar la insuficiencia de fundamentos tanto en los alegatos como en los elementos probatorios. ------------------------------------------
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana DANELY ZULAY ROJAS BARRIOS; suficientemente identificada en autos, al pago de la suma de BOLIVARES DIEZ MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 10.500,00), por concepto de daños materiales provenientes de accidente de tránsito. ----------------------------------------------------------------
TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE lo reclamado por la actora en relación a las cantidades BOLIVARES VEINTISIETE MIL EXACTOS (Bs. 27.000,00), por concepto de daños y perjuicios, derivados de noventa (90) días que el demandado dejó de trabajar con el vehículo, a razón de BOLIVARES TRESCIENTOS EXACTOS (Bs. 300,00) diarios; por no haber sido probado por la parte reclamante en el ínterin del procedimiento. ----------------
CUARTO: Se acuerda la corrección monetaria sobre el monto de la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 10.500,00) y para ello se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a objeto de recabar información sobre la rata de intereses e inflación reflejada en el país en dicho lapso. Líbrese oficio. ---------------------
QUINTO: No hay condenatoria en costas por no existir vencimiento total en los particulares pretendidos en el libelo de demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------
SEXTO: Se ordena dejar copia certificada de esta sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013). Años 203° y 154°. ------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha del día de hoy; viernes (12) de julio del año dos mil trece (2.013). Se publicó y registró la presente decisión siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.). ------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P/m.a.p.b/n.m.
Daños y Perjuicios (Accidente de Tránsito) Expediente Nº 2010-20
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