REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 12 de julio de 2013.
203º y 154º


Vistos y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MANUEL GAIO DUARTE Y DA SILVA VALENTE DUARTE MARIA CELISE, titulares de las cédulas de identidad números E-81.312.521 y E-81.342.683, respectivamente; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno municipal, ubicada en la Avenida Bolívar, Parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de autorización de fecha 18 de junio de 2013, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promoventes incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado. Cúmplase. Es todo.-------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE







E.L.M.P/m.a.p.b/lp.
Solicitud Nº 2013-122