REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 15 de Julio de 2013
203º y 154º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSE MANUEL SOLER ORTEGA y CARMEN GEORGINA ROMERO de SOLER, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de estado civil casado entre sí y titulares de las cédulas de identidad número V-3.240.584 y V-2.079.533 respectivamente, sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento registrado por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías- Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 08 de Octubre de 1.971, bajo el N° 11, Folios vuelto del 51 al 56 y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo 1° del 4to. Trimestre del año 1.971, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Las Mercedes, sector “A”, calle “A”, parcela N° A-35 de la Parroquia Paparo, competencia territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee un área de terreno de OCHOSCIENTOS METROS CUADRADOS (800,00 mts2 ) y un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (269,10 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente y quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-14-04-U00-001-018-006-000-000-000, según folio 19 de la presente solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/n.m
Solicitud: Titulo Supletorio de Propiedad Nº 2013-124