REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 15 de julio de 2013.
203º y 154º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LEONARDO ANDRE VALENTE DUARTE, de nacionalidad portuguesa, estado civil soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-82.111.129, sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicadas en la calle Tejerías, parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una superficie total de novecientos noventa y tres metros cuadrados con sesenta y un centímetros (993,61 M2), con un área de construcción de doscientos metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (200,85 M2), tal y como se evidencia de autorización de fecha dieciocho de junio de dos mil trece (18-06-2013), emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual con sede en Cúpira, Estado Miranda y registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-16-01-02-18-16, según folio 06 de la presente solicitud; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo.---------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

E.L.M.P/m.a.p.b/z.m
Solicitud: Titulo Supletorio de Propiedad Nº 2013-135.