REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 17 de julio de 2.013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE N°: 2013-116
SOLICITANTES: MATTEO COSTANZA Y GINGER SUSANA
JAIMES RIVAS.
MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)
I
En fecha 11 de junio.013, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos MATTEO COSTANZA y GINGER SUSANA JAIMES RIVAS, cónyuges, de nacionalida Italiana y Venezolana respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-82.142.437 y V-11.938.663 respectivamente, asistidos por el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo los número 63.787, en el cual solicitan “la disolución de su matrimonio por divorcio, previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que han permanecido separados de hecho por mas de seis (06) años, configurándose una ruptura prolongada de sus vidas en común”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil (2000), según consta en el acta N° 20; del libro de Matrimonio llevado por ante ese despacho y que establecieron el último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Apartotur o Apartothel Isla de oro, apartamento distinguido con el N° 536, piso 5, de la torre III, final de la recta Mercedes de Paparo, Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda. Alegan así mismo que no procrearon hijos, ni existen bienes comunes que liquidar. (Fs. 01 al 04). ---------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Documento Pode Especial conferido al abogado asistente. -----------------------------------
B.) Acta de Matrimonio certificada de los solicitantes, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Autónomo Sucre del estado Bolivariano de Miranda. (Fs. 05 al 07). --------------------------------------------------------------
C.) Copias Fotostáticas del pasaporte y cédula de identidad de los solicitantes (Fs. 08 al 11)
D.) Copias fotostáticas de cédula de identidad y carnet del apoderado judicial. (F. 12). ------
En fecha 17 de junio de 2013, bajo el N° 2013-116, se admite mediante auto dicha solicitud y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 13 y 14). ----------------------------------------------
En fecha 18 de junio de 2013, el Apoderado Judicial consigna diligencia constante de cinco (05) folios útiles fotostatos del escrito de solicitud y auto de admisión, para que previa certificación se proceda la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. (F. 15). --
En fecha 02 de julio de 2013, comparece el Alguacil Temporal JAVIER VENTURA RUDAS, quien consigna en un (01) folio útil boleta de notificación librada a la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente recibida por HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décima Tercera (13º) del Ministerio Público. (Fs. 16 y 17). -----------------
En fecha 15 de julio de 2013, comparece la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, (Fiscal Auxiliar Interina Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda), quien emite OPINIÓN FAVORABLE, toda vez que se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos de ley. En virtud de lo antes expuesto, donde peticiona se decrete la disolución del vínculo matrimonial entre los solicitantes. (F. 18). ----
En fecha 16 de julio de 2013, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud. (F. 19). ----------------------
II
El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de seis (06) años de manera ininterrumpida, separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución del vinculo matrimonial; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos MATTEO COSTANZA y GINGER SUSANA JAIMES RIVAS, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el dos (29) de marzo del año dos mil (2000), según consta de acta N° 20, de los libros de Matrimonio del año 2000, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, Guarenas-Municipio Plaza del Estado Miranda. -------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. --------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy; miércoles diecisiete (17) días de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). ------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P/m.a.p.b/e.v.
Solicitud Nº 2.013-116.
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