REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 17 de Julio de 2.013
203º y 154º

EXPEDIENTE: Nº 2.013-09

DEMANDANTE: CONDOMINIO APARTOTUR
O
APARTHOTEL ISLA DE ORO

DEMANDADOS: INDUSTRIAS INGENIO S.A
(Representante: RENE URIBE QUIÑONES)

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

I

Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs. 01 al 11) y sus respectivos anexos (Fs. 12 al 53) en fecha 22 de Marzo de 2013, presentados por los Abogados: MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA Y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta de Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número E-81.111.493, en su carácter de Presidente de la Junta directiva, (Fs. 20 al 29), poderes estos que quedaron debidamente notariados en fecha 08 de julio de 2010, ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo los Nros. 14/15, tomos 15/15, del Libro de Autenticaciones de dicha notaría; previamente certificado por secretaría, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS INGENIO S.A. Representada por el ciudadano RENE URIBE QUIÑONES, quien es venezolano, Mayor de edad, divorciado, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.063.852. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Los recaudos que acompañan el escrito de demanda son los siguientes:
A.) Copia Certificada Documento de Venta emanado del Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda. (Fs. 12 al 19). -------------------------------------------------------------------
B.) Copia debidamente certificada por la secretaría de este Juzgado del Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ al Abogado MAURO JOSÉ SANCHEZ GARCÍA, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda. (Fs. 20 al 24). -------------------------------------------------------------------
C.) Copia debidamente certificada por la secretaría de este Juzgado del Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ al Abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda. (Fs. 25 al 29). -------------------------------------------------------------------
D.) Avisos de Cobro de Condominio a nombre de Inversiones El Ingenio (RENE URIBE QUIÑONES), correspondiente a los meses de: Noviembre y Diciembre del año 2011, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2012 y el mes de Enero del 2013. (Fs. 30 al 44). -----------------------------------------------------------
E.) Aviso de Cobro de Mantenimiento a nombre de Inversiones El Ingenio (RENE URIBE QUIÑONES), que va desde el mes de Mayo del 2011 al mes de Febrero de 2013, ambos meses inclusive (F. 45). -------------------------------------
F.) Primera Citación a nombre de Inversiones El Ingenio (RENE URIBE QUIÑONES) procedente de la Junta de Condominio Apartotur Aparthotel Isla de Oro, a los fines de los pagos pendientes. (F. 46). ----------------------------------
G.) Segunda Citación a nombre de Inversiones El Ingenio (RENE URIBE QUIÑONES) procedente de la Junta de Condominio Apartotur Aparthotel Isla de Oro, a los fines de los pagos pendientes. (F. 47). ----------------------------------
H.) Tercera y última Citación a nombre de Inversiones El Ingenio (RENE URIBE QUIÑONES) procedente de la Junta de Condominio Apartotur Aparthotel Isla de Oro, a los fines de los pagos pendientes. (F. 48). ----------------------------------
I.) Copia certificada de Acta de Asamblea de la Junta de Condominio Apartotur y Aparthotel. (Fs. 49 al 53). ----------------------------------------------------------------

En fecha 01 de abril de 2013, dicta auto donde admite y le da entrada en el libro respectivo bajo el número 2013-09 al Expediente por motivo de COBRO DE BOLIVARES y ordena emplazar a Sociedad Mercantil INDUSTRIAS INGENIO S.A. Representada por el ciudadano RENE URIBE QUIÑONES, por lo que se libra dicha compulsa para que el Alguacil practique las respectivas citaciones, en cuanto a la medida solicitada en el líbelo de demanda este Juzgado proveerá por auto separado. (Fs. 54 y 55). --
En fecha 18 de abril de 2013, el alguacil temporal FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en un primer auto consigna diecisiete (17) folios contentivo del recibo de citación, copia certificada del libelo de demanda, auto de admisión y boleta de citación a nombre de Sociedad Mercantil INDUSTRIAS INGENIO S.A. Representada por el ciudadano RENE URIBE QUIÑONES. Ya que el ciudadano mencionado tiene dos (02) años que no viene al Conjunto Residencial. (Fs. 56 al 70). ----------------------------------
En fecha 16 de mayo de 2013, comparece por ante este Juzgado el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, con el poder que le otorga los autos, quien consigna diligencia de un (01) folio en donde solicita se libre citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F. 71). ------------------
En fecha 22 de mayo de 2013, se admite diligencia que corre inserta en el folio 71 del presente expediente, por lo que se acuerda mediante auto librar carteles de citación a La Sociedad Mercantil INDUSTRIAS INGENIO S.A. Representada por el ciudadano RENE URIBE QUIÑONES, parte demandadas en el presente juicio para que sea publicado en los diarios EL NACIONAL Y LA VOZ. (Fs. 72 y 73). -----------------------------------------------
En fecha dieciséis (16) de julio de 2013, comparece por ante este Juzgado el abogado MAURO JOSE SANCHEZ GARCÍA, plenamente identificado en autos y consigna diligencia donde solicita a este Juzgado muy respetuosamente se sirva decretar el Desistimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandada dio cumplimiento al pago de todas las obligaciones adeudadas al Condominio el cual representa, este Juzgado en vista de lo solicitado admite mediante auto de esta misma fecha 17/07/2013 dicha diligencia y acuerda agregarla al expediente con el cual se relaciona para que surta lo efectos de ley correspondiente a los fines de decretar lo solicitado. (Fs. 74 y 75). ------------------------------


II

Ahora bien, se desprende de la diligencia que reposa en el folio 74, de fecha 16/07/2013, donde el abogado MAURO JOSÉ SANCHEZ GARCÍA, identificado en autos, con las facultades que le fueron otorgadas, consigna diligencia, mediante la cual SOLICITA muy respetuosamente se decrete el DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, llevado en este juzgado por motivo de ACCIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES derivadas de condominio, incoada en contra en contra de: la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS INGENIO S.A. Representada por el ciudadano RENE URIBE QUIÑONES, quien es venezolano, Mayor de edad, divorciado, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.063.852 y alega que la parte demandada dieron cumplimiento al pago de todas las obligaciones adeudadas al Condominio APARTHOTEL ISLA DE ORO y al ISLA DE ORO SPORT AND BEACH CLUB, que dignamente representa. -----------------------------------------------

III

Una vez analizado lo expuesto por la parte reclamante, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley imparte la RESPECTIVA HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO de la presente causa de conformidad con el articulo 263 del código de Procedimiento Civil, la presente demanda que interpuesta por los abogados: MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA Y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta en documento poder que cursan inserto a los folios 07 al 16 de la primera pieza de este expediente, en contra en contra de: la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS INGENIO S.A. Representada por el ciudadano RENE URIBE QUIÑONES, quien es venezolano, Mayor de edad, divorciado, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.063.852; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos en concordancia a lo solicitado por la parte actora:

PRIMERO: Se imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO del presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

CUARTO: Archívese la presente causa y remítase al archivo judicial en su debida oportunidad. ----------------------------------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ.



LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



En esta misma fecha de hoy miércoles diecisiete (17) de julio del año dos mil trece (2.013), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). ------------------------------------------------

LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE











E.L.M.P./m.a.p.b/n.m
Cobro de Bolívares Expediente N° 2013-09