REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 17 de julio de 2013.
203º y 154º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO LEÓN NASPE, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.539.579, sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicadas en la carretera nacional vía Río Chico- El Guapo, vía de penetración a la comunidad de Maimo, parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, el cual posee una superficie total de trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados con noventa y dos centímetros (348,92 M2), con un área de construcción de ochenta y dos metros cuadrados con noventa y seis centímetros (82,96 M2), tal y como se evidencia de autorización de fecha diecisiete de junio de dos mil trece (17-06-2013), emanada de la Sindicatura Bolivariana de la Alcaldía del Municipio Páez, con sede en Río Chico, Estado Miranda y registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-140-01-R00-099-000-000-000-000-000, según folio 05 de la presente solicitud; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo.------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

E.L.M.P/m.a.p.b/z.m
Solicitud: Titulo Supletorio de Propiedad Nº 2013-140.