REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 02 de julio de 2013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE N°: 2013-101

SOLICITANTES: ANA MARÍA SOMANA CELIS
Y
EDGAR JOSE BRICEÑO MONTILLA

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)

I

En fecha 20 de mayo de 2013, se recibió solicitud de DIVORCIO fundada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: ANA MARÍA SOMANA CELIS y EDGAR JOSÉ BRICEÑO MONTILLA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.835.261 y V-9.166.815, respectivamente, asistidos por la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.345, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida desde el 15 de enero de 1.990 y que hasta la presente fecha no había sido reanudada y aún continúan así, por lo que acotan que han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos Ningún interés de reconciliación ni vida en común, por cuanto se produjo una ruptura prolongada y definitiva, han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución del matrimonio”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, en fecha tres (03) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981), según consta en el acta N° 05 y que establecieron el último domicilio conyugal en la Población Laguna de Tacarigua, calle principal -Municipio Páez del Estado Miranda. De dicha unión procrearon tres (03) hijos EDGAR JOSÉ, MARIANA CAROLINA y RICHARD ANTONIO, todos mayores de edad, Alegan que en cuanto a bienes no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales producto de esa comunidad conyugal. (Fs. 01 y su Vuelto y el 02). ----------------------------------------------------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes. (F. 03). -------------------
B.) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los hijos de los solicitantes. (F. 04). -----C.) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda (F. 05 y Vto.). ---------
D.) Copias de las actas de nacimiento de los hijos de los solicitantes (Fs. 06 al 11). ----------
En fecha 22 de mayo de 2013, mediante auto se admite dicha solicitud bajo el número 2013-101, y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 12 y 13). --------------------------
En fecha 23 de mayo de 2013, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, la cual fue debidamente recibida y firmada por la ciudadana Melany Álvarez, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera 13° del Ministerio Público del Estado Miranda. (Fs. 14 y 15). --------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de mayo de 2013, compareció la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió OPINIÓN FAVORABLE, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud. (F. 16). -----------
En fecha 30 de mayo de 2013, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda y acuerda dictar la respectiva decisión. (F. 17). -------------------------------------------------------------------------


II

El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de veintitrés años (23) años aproximadamente de manera ininterrumpida (separados desde el 15 de enero de 1.990), donde su vida en común no era ni será posible sin posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------



III

Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos ANA MARÍA SOMANA CELIS y EDGAR JOSÉ BRICEÑO MONTILLA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.835.261 y V-9.166.815; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el tres (03) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981), según consta de acta número 05, correspondiente al año 1981. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del presente fallo: --------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda. ------------------------------------------------------------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. --------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy; martes dos (02) de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.).

LA SECRETARIA,



MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
















































E.L.M.P./m.a.p.b./j.v.r
Solicitud: Divorcio N° 2013-101