REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico 02 de julio de 2013.
203º y 154º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en atención al contenido del acto administrativo de fecha 24 de enero de 2012 suscrito por el Coordinador General ORT-Miranda Med.Vet. Débora Ramírez (Providencia INTI Nº 1099) en donde AUTORIZA a las autoridades competentes a LA EVACUACIÓN Y REGISTRO DE LOS TÍTULOS SUPLETORIOS SUFICIENTES DE PROPIEDAD correspondiente a las bienhechurías (negritas del juzgador), se DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano VALENTIN PARATA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad número. V-3.285.685; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno, ubicado en la Calle Principal de Palo Blanco, Parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda. Linderos, medidas y demás determinaciones del terreno se identifican en el escrito de solicitud; devuélvanse en originales las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. ------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/l.p
Solicitud Nº 2013-118