REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 23 de Julio de 2013.
203º y 154º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JOSE RAFAEL BURAGLIA CIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.713.978, sobre unas bienechurias consistentes en la construcción de una casa unifamiliar, en una parcela de terreno propiedad municipal, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (139,13 Mts2), ubicada en la Calle 5 de Julio, Casco Central Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, con competencia territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de autorización expedida por la Alcaldia del Municipio Pedro Gual, Sindicatura Municipal de fecha cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.--------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P/m.a.p.b/e.v.-
Solicitud 2.013-150.-