REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 23 de Julio de 2013
203º y 154º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana SILVIA TERESA GUZMÁN MÉNDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad número V-14.868.117, sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicada en la parte Alta de la Avenida Bolívar de Cúpira- Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, tal y como se evidencia de autorización de fecha 14 de mayo de 2013 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de terreno aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (286,23 mts2), y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (184,94 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente y quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-16-01-02-01-21-PA, según folio 07 de la presente solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/n.m
Solicitud: Titulo Supletorio de Propiedad Nº 2013-139