REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 08 de julio de 2013.
203º y 154º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: AIRAN YASIBID PORTAL de LIUZZI y JUAN LUIS JOSE LIUZZI STAMERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-10.182.123 y V-6.557.945 respectivamente, sobre unas bienechurias consistentes en la edificación de una casa unifamiliar, con un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294,00 Mts2), asentadas en unas Parcelas de su propiedad denominadas parcela 22, Manzana B y parcela 23, Manzana B, según consta de documentos debidamente registrados por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico; en fechas 16 de julio del 2001, anotado bajo el N° 11, folios 47 al 51, Protocolo primero, Tomo 2°, tercer trimestre del año 2001 y 12 de septiembre del 2003, bajo el N° 21, folios 109 al 113, protocolo Primero, Tomo 5°, tercer trimestre del año 2003; ubicadas en la Avenida La Playa, cruce con Calle los Cocos, urbanización Playa Pintada, unificación parcelas 22/23, Cúpira Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, con competencia territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. ---------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P/m.a.p.b/e.v.-
Solicitud 2.013-60.-