REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 08 de julio de 2013.-
203º Y 154º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: MELECIO RAFAEL MENDEZ MAITAN, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.812.814, sobre unas bienechurias, con un área de construcción de cincuenta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (57,50 mts2), asentadas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, según autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, el cual se encuentra ubicado en la calle Los Andes de la población de Cùpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Trece (2.013), el cual esta registrado bajo el código catastral número 15-16-01-01-04-10-B, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario, hacer corrección de foliatura conforme a lo contenido en la norma del artículo 109, del Código de Procedimiento Civil y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.------------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PÉREZ.



LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2011-215.-