REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 08 de Julio de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE N°: 2012-57
SOLICITANTES: PEDRO RAFAEL GARCÍA ESTANGA
Y
LUZ DARY FRANCO ROMERO
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
(Artículo 185 Penúltimo aparte del Código Civil Venezolano)
I
Se recibió solicitud de Separación Legal de Cuerpos, en fecha 21 de mayo de 2.012, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, incoada por: PEDRO RAFAEL GARCIA ESTANGA y LUZ DARY FRANCO ROMERO, venezolano el primero y el segundo de los nombrado de nacionalidad Colombiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades números V-24.697.229 y E-49.793.341 respectivamente, asistidos por la abogado NORIS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.067; quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil ocho (2.008), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del estado Miranda, hoy denominada Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta N° 54 folios del 4 al 6, correspondiente al año 2.008 y que establecieron el último domicilio conyugal en la Calle Ricaurte, casa s/n, parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda y que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal han decidido solicitar la Separación de Cuerpos, suspendiendo la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho a vivir por separado y de fijar su residencia en donde estime conveniente, y deciden que como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto que lo acuerde, cada cónyuge responderá por su propia cuenta, de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad o industria, así como de cualquier otro tipo de ingreso que obtenga, quedando disuelta la sociedad patrimonial conforme a la ley. En dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no existen bienes comunes que liquidar. Así mismo manifiestan que la disolución de la sociedad conyugal patrimonial que se realiza por el presente documento tiene carácter transaccional ya que por ley y la plena capacidad jurídica de que gozan los cónyuges tiene la misma fuerza de la cosa juzgada. (Fs. 01 al 07). ----------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de junio de 2012, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Río Chico; dicta sentencia declarando CON LUGAR la solicitud de SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS presentada por PEDRO RAFAEL GARCIA ESTANGA y LUZ DARY FRANCO ROMERO de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, como también libra oficio signado con el N° 2810-154-12, dirigido a la Fiscalía 13° del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas-Municipio Plaza a los fines de que tenga conocimiento de la sentencia dictada. (Fs. 14 al 17). --------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de julio de 2013, el ciudadano PEDRO RAFAEL GARCÍA ESTANGA solicitante de la presente relación jurídica procesal consigna escrito debidamente asistido en el acto por la abogada NORIS GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 62.067, mediante la cual solicita a este juzgado como único motivo; que se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil. (F. 18). ------------------
En fecha 04 de julio de 2013, este juzgado dictó auto donde se admite la diligencia presentada por PEDRO RAFAEL GARCÍA ESTANGA, ya identificada en autos, asistida por la abogada NORIS GONZÁLEZ Inpreabogado N° 62.067, y acuerda dictar la respectiva sentencia solicitada. (F. 19). ----------------------------------------------------------------
II
Una vez revisado el tiempo y los autos en la presente causa; este Juzgado considera recordar; que por ser el presente procedimiento de carácter no contencioso y visto que hasta la fecha de hoy han transcurrido un (01) año y diez (10) días desde que este Juzgado declaró CON LUGAR la solicitud de SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS, (sentencia de fecha 28/06/2012 inserto en los folios 14 al 16 ambos inclusive del presente expediente) habiéndose cumplido con todo y cada uno de los presupuestos procesales de procedencia para que tenga lugar la declaratoria aquí solicitada por las partes intervinientes establecidos en nuestro Código Civil Venezolano; es por lo que se considera viable y procedente la conversión de separación de cuerpo en divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. -----------------------------------
III
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS EN DIVORCIO fundamentada en el artículo 189, 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil fundamentado en el artículo 185 penúltimo párrafo del Código Civil, solicitada por: PEDRO RAFAEL GARCIA ESTANGA y LUZ DARY FRANCO ROMERO, venezolano el primero y el segundo de los nombrado de nacionalidad Colombiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades números V-24.697.229 y E-49.793.341 respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008), según consta de acta número 54, folios 4 al 6 de los Libros de Registro de Matrimonio correspondiente al año 2008.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 Penúltimo aparte del
Código Civil Venezolano.
A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del presente fallo: --
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda. ------------------------------------------------------------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. --------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy; lunes ocho (08) de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b./n.m.
Solicitud: Divorcio N° 2012-57
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