REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 08 de Julio de 2013.
203º y 154º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUIS JOSE HERNANDEZ TOVAR y ZULAY DEL VALLE LUGO DE HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados y titulares de las cédulas de identidad números V-9.062.299 y V-5.329.533 respectivamente; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante el Servicio Autónomo de Registro de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre del año 2011, anotado bajo el Nº 2011.6526, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado 233.13.6.3.110 del Libro del Folio Real, ubicado en la parroquia Laguna de Tacarigua, parcela Nº 8, sector D de la etapa 2, calle principal del plano general de la urbanización Marbella, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una superficie total de TRESCIENTOS TREINTAMETROS CUADRADOS (330,00mts2), y un área de construcción aproximada de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (134,78 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente y quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-14-03-U00-035-000-008-000-000-000, seg00ún folio 13 de la presente solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/z.m
Solicitud: Titulo Supletorio de Propiedad Nº 2013-121.