REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 09 de Julio de 2.013.-
203º Y 154º

Una vez visto y analizado la diligencia presentada por la parte demandante en fecha de ayer 08 de julio de 2013 (F. 48 y vto.), en donde expone que la relación existente sobre el inmueble objeto de la demanda tiene como destino local comercial y no vivienda, permite a este juzgador verificar los presupuestos procesales y las normas jurídicas aplicables al caso concreto, partiendo de los siguientes fundamentos de derecho actuando de conformidad con el artículo 12 de nuestro Código de Procedimiento Civil “los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraron conocer en los límites de su oficio…. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máxima de experiencias…..” (Subrayado por el juzgado) y en relación al contenido del artículo 310 ejusdem: “los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el tribunal que lo haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…. (Subrayado por el juzgado). De los articulados anteriormente citados se puede evidenciar que efectivamente el Juez busca la rectitud del proceso y la limpieza del mismo para evitar dilaciones procesales de carácter inútiles en protección al debido proceso como principio de orden constitucional; en consecuencia este juzgador se encuentra en la imperiosa necesidad de sanear la presente causa y pasa hacerlo en los siguientes términos: Se ordena la REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO del auto dictado por este juzgado en fecha 03 de julio de 2013 (Fs. 46 al 47 y su vto.); todo en virtud de que se constata y evidencia de los autos que la relación existente sobre el inmueble objeto de la demanda tiene como destino local comercial y no vivienda. En consecuencia se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de ADMISIÓN DE LA DEMANDA, la cual se hará en auto separado. Cúmplase.--
El presente auto tiene por finalidad dar saneamiento, protección y garantías dentro del marco del debido proceso y al derecho a la defensa contemplados en el artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así dar continuación del mismo en su fase procesal que se indicó (Para así trabar el controvertido mediante la admisión de la demanda) en el punto anterior. Es de acotar que este auto, por todas y cada de las razones antes expuestas surte efectos erga omnes, ya que ha sido corregido cualquier error material derivado por parte de este juzgado. Es todo, regístrese y Publíquese. ----------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ






LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE




















E.L.M.P/m.a.p.b/z.m.
Exp. 2.013-11.