REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 17 de Julio de 2013.
203º y 154º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARMEN MARIA DVORAK DE CONTRERAS y GUSTAVO ARMENDO CONTRERAS BECERRA venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-3.182.543 y V-3.564.392 respectivamente, sobre unas bienechurias consistentes en la edificación de una casa unifamiliar dividida en dos (2) partes, con un área de construcción de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (525,78 Mts2), asentadas en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico; en fecha 07 de septiembre de 1972, anotado bajo el N° 33, folios 120 al 124, Protocolo Primero, Tomo 5° Adicional, tercer trimestre del año 1972, ubicada en el Sector Hacienda La Guapa, Calle E, Parcela N° 62, Jurisdicción de la Parroquia Río Chico, con competencia territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partse promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.----------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.





E.L.M.P/m.a.p.b/e.v.-
Solicitud 2.013-120.-

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio veintinueve (29) de la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD signada con el número 2.013-129, nomenclatura de este Juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).----------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



































M.A.P.B/e.v.-
Solicitud 2.013-129.-