REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Santa Lucía, 01 de JULIO de 2013
203° y 154°

Exp. Civil N° 403/2010


PARTE ACTORA: TRINA ECARNACION ASTUDILLO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.336.588, quien actúa en representación de los ciudadanos: ANTONIO PINHO DOS SATOS, MARIA OLINDA GOMEZ DE PINHO, el primero de nacionalidad venezolana, y la segunda de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad número Nº V-9.969.181 y E-968.558, SERAFIN DA COSTA ANDRADE y ALSIRA MARQUES DE DA COSTA, el primero de nacionalidad venezolana, y la segunda de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números Nº V-10.347.343 y E-81.201.386.-

PARTE DEMANDADA: ANTONIO DINARDO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.919.737 y GUILLERMO RIVAS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-218.806.-

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

La Demanda fue recibida en fecha 10/05/2010, y realizada la anterior revisión el Tribunal al respecto observa:

En fecha 22/06/2011, se designó Defensor Ad-Litem, en la presente causa.-

En fecha 09/08/2012, se repone la presente causa al estado de que el Defensor Ad-Litem designado acepte o se excuse del cargo recaído en su persona.-

En fecha 09/11/2012, la parte actora solicita la devolución de los documentos originales que corren inserto en el presente expediente.-

Ahora bien, desde el día 09/11/2012, hasta la presente fecha 01/07/2013, han transcurrido Siete (07) meses y Veintidós (22) días, que el demandante no ha cumplido con las obligaciones que la Ley impone, como lo es la citación del demandado, lo cual le hace aplicable el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento civil, norma esta que expresa:








Lo cual lo hace aplicable la Perención de Instancia y siendo la misma pronunciable aun de oficio por el Juez como esta establecido en nuestro ordenamiento jurídico, es procedente declararla y así lo hace en efecto este Tribunal.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDO EL PROCESO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-


Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al primer (01) días del mes de julio 2013.-AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-


EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTÍNEZ ALFONZO.



LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA.



Exp. Civil Nº 403/2010
Maglory