REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 10 de Julio de 2013.
201º y 152°
Exp. Penal Nº 1201/2013
JUEZ: GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE: (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)
AGRAVIADO: (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUSTILES E INNOBLES.-
MINISTERIO PUBLICO: Dr. ZULAY GOMEZ MORALES., Fiscal 17º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Ocumare del Tuy.-
DEFENSORA: Dra. ESPERANZA PEREZ. Defensora Pública de la Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Valles del Tuy.-
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.-
(I)
NARRATIVA
En fecha 14/02/2013, se recibió el presente actuaciones procedente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Se dio cuenta el Juez y quien ordenó darle entrada y anotarse en los Libros respectivos, bajo el Nº 1201/2013, en la misma fecha se fijo el acto de audiencia de presentación para el día 15-02-2013 a las 02:00 p.m.-
Fue presentado el Adolescente(Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), por encontrarse incurso en el delito de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de realizándose la Audiencia Oral en esa misma fecha; y a quien se le acordó seguir el juicio por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole al referido Adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó librar oficio a la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo, a los fines legales consiguientes.-
Al folio (53) cursa escrito presentado por la Abg. ESPERANZA PEREZ, Defensora Pública del adolescente (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), mediante la cual solicita el traslado del mencionado adolescente al centro hospitalario, cercano a su sitio de reclusión, a los fines que sea evaluado por un medico, en virtud que presenta mal estado de salud.-
Por auto de fecha 21 de marzo del presente año, cursante al folio (56) acuerda oficiar a la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo, a los fines que se el adolescente (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), sea trasladado a un centro hospitalario, en virtud del cuadro de salud que se presenta.-
Al folio 56 cursa acta levanta por ante este Tribunal en fecha 25 de marzo del presente año, a la ciudadana (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), en su carácter de representante legal (madre) del adolescente (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), mediante la cual indica, que previa visita efectúa a su hijo, le manifestó que se encontraba, que se encontraba en mal estado de salud.-
Por auto de fecha 16/11/2011, el Tribunal, ordena mediante auto, ratifica oficio librados a la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo, a los fines consiguientes.-
Al folio (60) cursa oficio Nº D-G299/11, emanado de la Policía Municipal Paz Castillo, de fecha 07/11/2011, mediante la cual remiten informe medico realizado al adolescente: (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)
A los folios 62 y 63, cursa escrito presentado por la por la Abg. ESPERANZA PEREZ, Defensora Pública del adolescente (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), mediante la cual solicita en vista del estado de salud que presenta su patrocinado, la revisión de la mediad cautelar, donde se le acuerde la rebaja de la unidades tributaria o en su defecto la sustitución de la misma.-
Por auto de fecha 04 de abril del 2013, corriente al folio (65), mediante el cual da por recibido los informes médicos, relacionado con el adolescente (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del cual se desprende que presenta un cuadro de VPH NO CONTROLADO Y TUBERCULOSIS que no ha sido tratado.-
Al folio (66-67) de fecha 05/05/2013, cursa decisión dictada por este Tribunal, del presente expediente donde se le decreta a la adolescente: (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), las sustitución de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente, por la medida cautelar contenida en el referido articulo en su literal “A”, referida a la DETENCION DOMICILIARIA, por un lapso de tres (03) meses, bajo la vigilancia de la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo, librándose los respectivos oficios.-
A los folios 70, cursa oficio Nº 342-2013, emanado de la Policía Municipal de Paz Castillo, mediante la cual consigna, adjunto a la misma acta policial y planilla de visita domiciliaria sin firmar por investigado.-
Por auto de fecha 30 de mayo 2013, cursante al folio (75), en virtud de los hechos narrados en autos. El Tribunal ordena librar orden de localización para el adolescente (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), oficiando a la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
Al folio 77 cursa acta levanta a la ciudadana (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), en su carácter de representante legal (madre) del adolescente (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)
, mediante la cual indica, la cual se explica en autos.-
II
MOTIVA
El artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, refiere:
De la exhaustiva revisión de las actas, este juzgador observa: Que en fecha 05/04/2013, cursa decisión dictada por este Tribunal, del presente expediente donde se le decreta a la adolescente: (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), las sustitución de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente, por la medida cautelar contenida en el referido articulo en su literal “A”, referida a la DETENCION DOMICILIARIA, por un lapso de tres (03) meses, bajo la vigilancia de la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo, y por cuanto desde el día 05/04/2013, hasta la presente fecha han transcurrido mas TRES MESES de la sanción establecida. Habiendo cesado dicha medida, de conformidad con el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas, y de Adolescentes.-
De los autos se desprende orden de localización, ordenada por este Tribunal, a la Policía Municipal de Paz Castillo, a fin de ubicar al adolescente (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas, y de Adolescentes. Ahora bien: en virtud que el referido adolescente a cumplido con la medida impuesta, por este Tribunal, quien aquí decide, dictamina que la orden de localización de fecha se hace inoficiosa, la cual quedara sin ningún efecto legal.-
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Acuerda EL CESE DE LA MEDIDA impuesta al adolescente (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), plenamente identificado en autos, referida la Detención Domiciliaria establecida 582 literal “A” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas, y de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 Parágrafo Segundo de la Ley especial que rige la materia. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-Segundo: Se acuerda dejar sin efecto el oficio Nº 2820-199-2013, dirigido a la Policía Municipal de Paz Castillo, referido a la localización del Adolescente, (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes).-TERCERO: Se ordena librar oficio dirigido a la Policía Municipal de Paz Castillo, con sede Santa Lucia, a los fines legales consiguientes.-
Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA
Exp. Nº 1201/2013
Karina.-
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