REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.


FUNDAMENTOS DE HECHOS
Exp. Penal 1244/2013

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.-

ACUSADOR: Dra. ZULAY GOMEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público-Santa del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dr. JOSE GREGORIO FERRER. Defensor Público Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente-Ocumare del Tuy.-

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.


En fecha miércoles (10) de JULIO del año dos mil trece (2013), el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Dra. ZULAY GOMEZ, presentó por ante este Tribunal en control al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. El Tribunal fijó la audiencia de presentación para el día de hoy a las 11:00 a.m.-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

La Representación del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, quien en fecha 08 de Julio de 2012, siendo las 1:20 horas de la tarde aproximadamente, encontrándose en labores de investigaciones policial específicamente por la vía principal del sector El Indio, cuando fueron abordados por un ciudadano a quien lo identificaron como: LEONARDO, quien manifestó que el día 07/07/13, se encontraba en el distrito Capital y cuando regreso a su vivienda aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana, se percato que alguien había ingresado en la misma, y que le habían hurtado una (01) computadora, dos (2) televisores plasma, un (1) codificador de DIRECTV, Este hechos se precalifica como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453. 4 del Código Penal. Por cuanto de las actuaciones se evidencia que el mencionado adolescente se encuentra indocumentado, solicito la detención para identificarlo civilmente de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, a los fines de su identificación o transcurrido el lapso de Ley, solicito le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 “c, e y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y la continuación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuestos de las Garantías Fundamentales que los asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra al adolescente los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los articulo 654, en todos su numerales 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 548, y 549, de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, si desea declarar y al efecto contestó: “No, deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogada. Es todo. Asimismo su Defensor Público Dr. JOSE GREGORIO FERRER, quien expone: “yo estaba viviendo en yare con mi hermana, y me estaba quedando unos días aquí porque estaba trabajando con mi cuñado, el lunes voy a visitar a un tío que esta enfermo, cuando estaba tocando la puerta de su casa, me detuvieron la policía, me golpearon, cuando me metieron en la patrulla ya los corotes estaban allí y el señor me estaba ahorcando y no sabia nada de lo que estaba pasando, la policía le decía que no lo vayas a matar, me llevaron para Montero, me bajan al comando y me pregunto donde estaba los corotos, me detuvieron como a las 11:00 a.m., eso fue en la Pavera donde un tío, el señor que me esta acusando me esta acusando con mi primo que le dicen MOMO, Es todo.-
Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la aplicación de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales “c, e y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, referidas a “c” la presentaciones por ante este tribunal por un lapso de tres (03) meses; “e” prohibición de concurrir al lugar de los hechos y “f” prohibición de acercarse a la victima. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453. 4 del Código Penal.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Orden de Egreso signada con lo Nº 2820-031/2013, correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes; dirigida a la policía municipal de paz castillo estado miranda.-CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 11:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-

En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.

En el caso de marras se observa que nos encontramos en presencia de un hecho punible que no comporta como sanción definitiva la privación de libertad motivo por el cual se decreta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “B, C, y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, referidas a la entrega a su representante legal presente en sala. Por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453. 4 del Código Penal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA. PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad asimismo la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la aplicación de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales “c, e y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, referidas a “c” la presentaciones por ante este tribunal por un lapso de tres (03) meses; “e” prohibición de concurrir al lugar de los hechos y “f” prohibición de acercarse a la victima. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453. 4 del Código Penal.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Orden de Egreso signada con lo Nº 2820-031/2013, correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes; dirigida a la policía municipal de paz castillo estado miranda.-CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 11:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA.

Abg. YENISVER HERRERA

Exp. Penal Nº 1244/2013
Maglory.-