REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNCIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
Santa Lucía, 17 de Julio de 2013.
200° y 151°
Exp. Penal Nº 1213/2013

ADOLESCENTE: (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes).-


DELITO: HOMOCIDIO AGRAVADO y DETENTACION LICITA DE ARMA DE FUEGO.-

VICTIMA: ANTONIO ENRIQUE GUTIERREZ MORA.-


FISCAL: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES., Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSORA PRIVADA: la Dra. DANYS MAIGLES DUARTE MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V-15.801.833, inscrita bajo el número 110.213, en su carácter de Defensor Privada del adolescente: (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes).-


SECRETARIA: YENISVER HERRERA

En fecha 10/06/2013, fue recibido el presente expediente procedente del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, instruido contra el Adolescente: Identidades omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de HOMOCIDIO AGRAVADO y DETENTACION LICITA DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de la víctima ANTONIO ENRIQUE GUTIERREZ MORA (occiso).-

Por auto de fecha 10/06/2013, y cursante al folio (16) este Tribunal cumpliendo funciones de Juez de Control de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, le da entrada a las presentes actuaciones y se anotado bajo el Expediente Penal Nº 1231/2013.-

Por decisión de fecha 14 de junio de 2013, el tribunal niega los fiadores presentado por la defensa privada, relacionado con los ciudadanos (Identidades omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)
SEIJAS, por cuanto la documentación presentada no cumple con lo requerido exigido por la Ley.-


Al folio ______ cursa escrito presentado por la Dra. DANYS MAIGLES DUARTE MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V-15.801.833, inscrita bajo el número 110.213, en su carácter de Defensor Privada del adolescente: Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), mediante la cual, consigna recaudos de los ciudadanos: (Identidades omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), ofrecido como fiadores por la misma.-

Por auto de fecha 15/07/2013, el Tribunal lo da por recibido y ordena agregar a los autos los documentos consignados por la Defensora Privada del adolescente: Identidades omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes). En consecuencia, ordena por secretaria que se realice la verificación de los documentos consignados.-

A los folios (________) cursa Acta de fecha 15/07/2013, mediante la cual la Alguacil del despacho Ciudadano MARTIN PEÑA, deja constancia de haber verificados en esta misma fecha, los datos en relación al fiador Identidades omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes).-

A los folios (________) cursa Acta de fecha 15/07/2013, mediante la cual la Secretaria del despacho Abogado YENISVER HERRERA deja constancia de haber verificados en esta misma fecha, los datos de cada uno de los fiadores ciudadanos Identidades omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes).-

Corriente a los folios (___________) cursa acta de imposición de fiadores suscrita por este despacho en fecha 17/02/2013, el Tribunal admite a los ciudadanos: Identidades omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) como fiador en la presente causa y acuerda imponerle de sus obligaciones como lo ordena el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO:

Pasa este Juzgador a decidir sobre Los Recaudos consignados por la Defensa Privada Abg. DANYS MAIGLES DUARTE MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V-15.801.833, y observa:

Consta en acta de Audiencia Oral de Presentación de fecha 11/05/2013 levantada por ante el Juzgado de los Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, quien actuando en función de Juez de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la cual riela a los folios (72 al 75) ambos inclusive, mediante la cual la representación Fiscal del Ministerio Público ZULAY GOMEZ MORALES, realizó la presentación del Adolescente: (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio agravado ), previsto en el articulo 407 numeral 2º del Código Penal, y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los articulos277 concatenado con el articulo 276 ambos ejusdem, con relación al articulo 09 de la Ley de Arma y explosivo en agravio de (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes).-



“…Este Tribunal, oída las partes acordó la Solicitud Fiscal de continuar con el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y se le atribuye al adolescente imputado: (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, “…la imposición de las medidas cautelares, contenida en los literales “b y g” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, lo que se traduce en la obligación de someterse al ciudadano o vigilancia de una persona o una institución determina que informara regularmente al tribunal, y la presentación de una caución económica adecuada de posible cumplimiento, mediante deposito de dinero o valores, o fianza de de dos o mas personas idónea o caución real, siendo en este caso constitución de Tres (03) fiadores por cada adolescentes, que en su conjunto o separadamente, hagan la cantidad de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 U.T.)…; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial…”.-
SEGUNDO:

Cursa a los folios (___________) ambos inclusive, escrito presentado por la profesional del derecho Abg. DANYS MAIGLES DUARTE MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V-15.801.833, inscrita bajo el número 110.213, en su carácter de Defensor Privada del adolescente: (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), mediante la cual, consigna recaudos de los ciudadanos: (Identidades omitidas de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)respectivamente; quienes se constituyen como fiadores del mencionado adolescente, como son:

1(Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)


• Copia fotostática de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA
• Constancia de Trabajo, emitida por la “Unidad Medica Radiológica Erimay Suc 123, C. A.” Ubicada en la Avenida San Rafael, Nº 96-A, Centro Comercial, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA
• Recibos de pagos emitidos por la “Unidad Medica Radiológica Erimay Suc 123, C. A.” a nombre de la ciudadana (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)

• , de los meses mayo (primera y segunda quincena) y Junio (Primera quincena) del año Dos Mil Trece (2013). El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA
• Movimientos Bancarios, emitidos por el Banco Nacional de Crédito, de los mese Marzo, Abril, Mayo y Junio los cuales fueron emitidos en fecha 28 de junio y 01 de abril del presente año. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA
• Copia Fotostática del Rif a nombre de la ciudadana (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)

• . Constancia de Residencia y Conducta, emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, de fecha 02 y 04 de Julio de 2013. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA


2) (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)

• Constancia de Trabajo, emitida por la Policía del Municipio Bolivariano Libertador adscrita al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Trasporte de la Alcaldía de Caracas, Distrito Capital. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
• Copia fotostática del RIF, emitido por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA
• Constancia de Residencia emitida por el Registro Civil Libertador, Parroquia la Vega, Caracas, de fecha 26 de Junio de 2013. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA
• Original de antecedente de Servicios emitido por la Policía del Municipio Bolivariano Libertador adscrita al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Trasporte de la Alcaldía de Caracas, Distrito Capital. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
• Recibos de pagos emitidos por la por la Policía del Municipio Bolivariano Libertador adscrita al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Trasporte de la Alcaldía de Caracas, Distrito Capital a nombre de la ciudadana UGAS (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)

• Recibos de Pagos de los meses (primera y segunda quincena) y mayo (Primera quincena y segunda quincena) abril, (primera quincena) junio, (segunda quincena) de marzo del año Dos Mil Trece (2013). El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
• Original de Estado de Cuenta correspondiente a los meses Abril, Mayo Junio emitido por la entidad Bancaria del Banco de Venezuela, en fecha 30 de junio del 2013. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA


3) (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)

Copia fotostática de la cedula de identidad. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA
• Copia fotostática del RIF, emitido por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
• Constancia de Trabajo, emitida por la Policía del Municipio Bolivariano Libertador adscrita al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Trasporte de la Alcaldía de Caracas, Distrito Capital en fecha trece (13) de Junio del 2013. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA
• Constancia de Residencia emitida por el Registro Civil Libertador, Parroquia la Vega, Caracas, de fecha 26 de Junio de 2013. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
• Original de antecedente de Servicios emitido por la Policía del Municipio Bolivariano Libertador adscrita al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Trasporte de la Alcaldía de Caracas, Distrito Capital. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA
• Recibos de pagos emitidos por la por la Policía del Municipio Bolivariano Libertador adscrita al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Trasporte de la Alcaldía de Caracas, Distrito Capital a nombre de la ciudadana (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)de los meses (primera y segunda quincena) Abril (Primera quincena y segunda quincena) Mayo, (primera quincena) (primera y segunda quincena) Junio, del año Dos Mil Trece (2013). El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA
• Original de Estado de Cuenta correspondiente a los meses Abril, Mayo Junio emitido por la entidad Bancaria del Banco de Venezuela, en fecha 30 de junio del 2013. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA
• Copia Fotostática del Carnet de Trabajo de la referida ciudadana. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
II
MOTIVA
Ahora bien, este Tribunal tomando en consideración que las ciudadanas (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) ofrecidas como fiadores en relación al adolescente: (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)reúnen en conjunto CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) unidades tributarias, las cuales ascienden la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 19.940.00) requisito este que asciende el monto solicitado en la medida cautelar que le fue impuesta al referido adolescente, en fecha 11/05/13, en el Acta de Audiencia de Presentación de la misma fecha, por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial referida a la imposición de las medidas cautelares, contenida en los literales “b y g” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, lo que se traduce en la obligación de someterse al ciudadano o vigilancia de una persona o una institución determina que informara regularmente al tribunal, y la presentación de una caución económica adecuada de posible cumplimiento, mediante deposito de dinero o valores, o fianza de de dos o mas personas idónea o caución real, siendo en este caso constitución de Tres (03) fiadores por cada adolescentes, que en su conjunto o separadamente, hagan la cantidad de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 U.T.) Cumpliendo con los requisitos de la fianza solicitada por el mencionado Juzgado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial, este Tribunal razona que lo mas procedente es acordar su Libertad, y ajustarle una medida cautelar menos gravosa. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y actuando en función de Juez de Control conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Decreta: PRIMERO: la Libertad del Adolescente: (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes). Quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos HOMOCIDIO AGRAVADO y DETENTACION LICITA DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de la víctima ANTONIO ENRIQUE GUTIERREZ MORA (occiso) SEGUNDO: Se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Referente a las presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada ocho (08) días por el lapso que lo establece la Ley. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de excarcelación dirigida al Jefe de Instalaciones de la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo-Comisaría Santa Lucía. Cúmplase.-
Notifíquese a las partes

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA.
GJMA/YH/Karina.-
Exp. Adolescente Nº 1231-13