REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Santa Lucía, 19 de JULIO de 2013
203° y 154°
Exp. Civil N° 268/2007
PARTE ACTORA: CARLIZABETH BOLIVAR ECHEZURIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.371.998, asistido por la Dra. ROSARIO ESTRADA, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.597.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN BERMUDEZ y EDGAR BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Números V-1.508.218 y V-5.900.851 respectivamente; asistidos por la Dra. ELUZ PAREDES, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123. 595.-
MOTIVO: DESALOJO
La Demanda fue recibida en fecha 17/12/2007, y realizada la anterior revisión el Tribunal al respecto observa:
Desde el día 23/07/2008, hasta la presente fecha 19/07/2013, han transcurrido Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Diecinueve (19) días, que el demandante no ha cumplido con las obligaciones que la Ley impone, lo cual le hace aplicable el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento civil, norma esta que expresa:
Lo cual lo hace aplicable la Perención de Instancia y siendo la misma pronunciable aun de oficio por el Juez como esta establecido en nuestro ordenamiento jurídico, es procedente declararla y así lo hace en efecto este Tribunal.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDO EL PROCESO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al primer (01) días del mes de julio 2013.-AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTÍNEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA.
Exp. Civil Nº 268/2007
Maglory
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