REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Santa Lucía, 19 de JULIO de 2013
203° y 154°

Exp. Civil N° 654/2013


PARTE ACTORA: JUAN JOSE RIVERO C., abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.772, actuando en su carácter de apoderado del Dr. JESUS REQUENA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-97.144.-

PARTE DEMANDADA: ARNOLDO MORENO F. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.178.260.-

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-

La Demanda fue recibida en fecha 10/06/2013, y realizada la anterior revisión el Tribunal al respecto observa:

Desde el día 18/06/2013, hasta la presente fecha 19/07/2013, ha transcurrido Un (01) Mes y Un (01) día, sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones de retirar y publicar el edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ubicar a la parte demandada ciudadano: ARNOLDO MORENO F., en el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, como lo cual le hace aplicable el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento civil, norma esta que expresa:








Lo cual lo hace aplicable la Perención de Instancia y siendo la misma pronunciable aun de oficio por el Juez como esta establecido en nuestro ordenamiento jurídico, es procedente declararla y así lo hace en efecto este Tribunal.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDO EL PROCESO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-


Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al diecinueve (19) días del mes de JULIO 2013.-AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-


EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTÍNEZ ALFONZO.



LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA.



Exp. Civil Nº 654/2013
Maglory