REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.


ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal Nº 1246/2013

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE:1)- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

2)- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

.-3)- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: ROBO AGRAVADO

ACUSADOR: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal 17del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSORA: Dra. DAYANA DA MOTA. Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente-Extensión Valle del Tuy.-
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy Sábado, veinte (20) de Julio del año dos mil Trece (2013), siendo las 02:40 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes; la Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; la Dra. DAYANA DE MOTA, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, ZULAY GOMEZ MORALES, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, realizo la presentación de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19/07/2013, siendo aproximadamente las 12:30 horas del medio día, cuando se encontraba realizando labores de patrullaje, específicamente por el casco centra de Santa Lucia de este Municipio por la entidad bancaria B.O,D, cuando fueron abordado por un ciudadano ( Datos reposan en la hoja de identificación), manifestándole que había sido victima de un robo, por parte de cuatro (04) sujeto, de los cuales indico que dos de los vestían para el momento de la siguiente vestimenta; el primero tenia una franelilla, blanca y short corto, el segundo tenia una franelilla de color azul y short blanco, quien habían emprendido veloz huida, por la calle bolívar de esta localidad, específicamente que va el sector nogal, por lo que de inmediato procedieron abordar la victima en dicha unidad con el fin de lograr la identificación y captura de los mismo, estando adyacente al sector el ciudadano identificados a los cuatros ciudadanos, que le despojaron sus pertenencias, por lo que estado plenamente identificados como funcionarios policiales, procedieron a realizarle la inspección corporal ampradazo en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, primero; quien vestía para el momento Franela, color Blanca y Pantalón Blue Jean Color Gris, quedado identificado, RONALD REINER MUÑOZ, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 22.502.432, residenciado en: en las Casitas del Nogal, Tercera Etapa, Calle inmaculada, Casa numero C-33, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, a quien se le incauto en su mano derecho, Un (01) arma de fuego, Tipo Escopeta, Tipo Pistola, Elaborada en Madera, De Color Marrón, asimismo a los adolescentes, quien vestía para el momentos Chemise con Rallas Naranjas y Blanca Pantalón Blue Jean Color Gris identificado como IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 02/01/1997, Natural de Guanarito, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en: El Nogal, Invasión el IDEN, Casa S/N, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Beatriz de la Hoz (v) y de William Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-25.663.485, se le incauto en el bolsillo derecho de la parte delantera del Pantalón, UN (01) teléfono de Color Negro, Marca Blackberry, Modelo, Modelo 8520, imei 3582810111311149, al adolescente quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, a quien se le incauto en el bolsillo derecho en la parte delantera del short que vestía; Un(01) teléfono celular, Color Negro con Gris, Marca Alcacel, Modelo OT606A, IMEI 012298003194210, y por ultimo el adolescente el cual vestía Franelilla de Color Azul, Pantalón Blue Jean Color Azul, quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, a quien se le incauto en su mano derecha Un (01) teléfono celular, Maraca Muawey, Modelo U9120, IMEI 35.61.043031104º, motivos por el cual fueron traslada al centro de coordinación perteneciente a dicho organismo, siendo notificado al Ministerio Publico. Es por lo que el Ministerio Público precalifica estos hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem y en virtud de que nos encontramos en presencia de unos de los delitos merece privación de libertad como sanción, es por lo que el Ministerio Publico solicita la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, a los fines de que a través de una fianza personal se garanticen las resultas de la investigación, y para en consideración de la misma, el daño causado y la continuación por los tramites del procedimiento ordinario e igualmente se Es todo.-

Seguidamente en Tribunal en virtud de lo antes expuesto por la representación fiscal y así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el juez le pregunto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, si desea declara y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogada. Es todo.-

Seguidamente en Tribunal en virtud de lo antes expuesto por la representación fiscal y así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el juez le pregunto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, si desea declara y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogada. Es todo.-

Seguidamente en Tribunal en virtud de lo antes expuesto por la representación fiscal y así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el juez le pregunto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, si desea declara y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogada. Es todo.-

Seguidamente la defensa público, debidamente representado por la abogada Dra. DAYANA DA MOTA, expone: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público y luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente pasa hacer las siguientes consideraciones: En primer lugar y en cuanto a la precalificación fiscal esta defensa difiere de la misma por considerar insuficientes los elementos de convicción que constate en el expediente, toda vez que ni siquiera riela en actas la declaración de algún testigo hábil y consteste que pudiera corrobororar no solo el dicho de la presunta victima, sino también el presente procedimiento policial, y poder dar fè que efectivamente a dichos adolescentes les fueron incautados dichos objetos; los únicos elementos existentes son el dicho de la presunta víctima, quien ni siquiera consignó documento de propiedad alguno a los fines de poder verificar que efectivamente dichos teléfonos celular son de su propiedad, lo cual pone en tela de juicio la verdadera procedencia de dichos teléfonos, y el acta policial con lo cual solo se puede demostrar la comisión de un hecho punible pero en nada vinculan a mis defendidos con el hecho atribuido; en consecuencia me opongo a la precalificación fiscal así como a la medida cautelar solicitada por la vindicta pública, y en su lugar solicito la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración para ello no solo lo expuesto por esta defensa, sino también que los mismos se encuentran plenamente identificados, poseen domicilio fijo y no poseen conducta predelictual. Así mismo invoco a favor de mis defendidos los Principios de Presunción de Inocencia contenida en el articuló 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, así como el Principio de Afirmación de Libertad a favor de mis defendidos. Por otra parte solicito que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, a los fines de lograr el esclarecimiento de los hechos imputados a mis defendidos. Es todo.-

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal procede a imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTACIÓN DE DOS FIADORES QUE REÚNAN EN SU CONJUNTO LA CANTIDAD DE CIEN (100 U.T.), UNIDADES TRIBUTARIAS. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTACIÓN DE DOS FIADORES QUE REÚNAN EN SU CONJUNTO LA CANTIDAD DE CIEN (100 U.T.), UNIDADES TRIBUTARIAS y para el Adolescente WILLENYER RICARDO MORENO, de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 27.979.052la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTACIÓN DE DOS FIADORES QUE REÚNAN EN SU CONJUNTO LA CANTIDAD DE CIEN (100 U.T.), UNIDADES TRIBUTARIAS los cuales deberán consignar los siguientes recaudos Personas naturales: constancia de trabajo que especifique el sueldo y datos de la empresa, copia de la cédula de identidad del fiador, constancia de buena conducta y constancia de residencia de cada fiador emitida por el Registro Civil, si son trabajadores independientes deben consignar el Rif y facturas de los tres (03) últimos movimientos bancarios que avalen sus ingresos, estados de cuentas e igualmente recibos de pagos. Personas jurídica: constancia de residencia, constancia de buena conducta, original y copia del registro mercantil, última declaración de impuesto sobre la renta, Rif, balance de estado general emitido por un contador público y visado por el colegio de contadores. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem.-

En este estado la Defensora Pública, solicita el derecho de palabra, la cual expuso: Esta defensa una vez oída la decisión proferida por este digno tribunal, en la cual acordó la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, esta defensa le solicita muy respetuosamente y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, tenga a bien de reconsiderar dicha decisión y tenga a bien de sustituir la medida acordada por una menos gravosa o en su defecto acuerde la Rebaja de las Unidades Tributarias, toda vez que, tanto mi defendidos como sus familiares son personas de bajos recursos económicos tal y como se puede demostrar con la presencia de la defensa pública en esta audiencia, y sería imposible el cumplimiento de dicha medida acarreando la Privación de Libertad de mis defendidos hasta tanto se constituya dicha fianza, causándole una violación a su derecho de la Libertad de Transitó. Es todo.-

En este estado la representante del Ministerio Publico, “Ratifica la solicitud contenida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por cuanto se observa que el delito es grave y en este caso se debe tomar en consideración la magnitud del daño causado”. Es Todo.-

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Tomando en consideración el principio básico, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, referido en su articulo 93 donde señala deberes de los niños y adolescente en los literales “a y b” Es por lo que este Tribunal confirma su decisión, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal procede a imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTACIÓN DE DOS FIADORES QUE REÚNAN EN SU CONJUNTO LA CANTIDAD DE CIEN (100 U.T.), UNIDADES TRIBUTARIAS. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTACIÓN DE DOS FIADORES QUE REÚNAN EN SU CONJUNTO LA CANTIDAD DE CIEN (100 U.T.), UNIDADES TRIBUTARIAS y para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTACIÓN DE DOS FIADORES QUE REÚNAN EN SU CONJUNTO LA CANTIDAD DE CIEN (100 U.T.), UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales deberán consignar los siguientes recaudos Personas naturales: constancia de trabajo que especifique el sueldo y datos de la empresa, copia de la cédula de identidad del fiador, constancia de buena conducta y constancia de residencia de cada fiador emitida por el Registro Civil, si son trabajadores independientes deben consignar el Rif y facturas de los tres (03) últimos movimientos bancarios que avalen sus ingresos, estados de cuentas e igualmente recibos de pagos. Personas jurídica: constancia de residencia, constancia de buena conducta, original y copia del registro mercantil, última declaración de impuesto sobre la renta, Rif, balance de estado general emitido por un contador público y visado por el colegio de contadores. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Orden de Ingreso signada con el Nº 2820-020/13 correspondiente a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes; Orden de Ingreso signada con el Nº 2028-019-2013 correspondiente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes; Orden de ingreso signada con el numero 2820-018-2013. Correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, todas dirigida a dirigida al Centro de Atención SEPIMANI, con sede en los Teques. Asimismo se orden librar oficio Nº 2820-362/2013, anexando orden de ingreso al Sepinami al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda-Comisaría Santa Lucía.-CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 02:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO



Adolescentes,
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,






DEFENSOR PUBLICO,



LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.




Exp. Nº 1246/2013