REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Santa Lucía, 23 de JULIO de 2013
203° y 154°
Exp. Penal N° 1207/2013
JUEZ DE CONTROL: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.
DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO.-
AGRAVIADO: LA COLECTIVIDAD.-
FISCAL: Dra. ZULAY GOMEZ. FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO-OCUMARE DEL TUY.-
DEFENSA: Dr. JOSE GREGORIO FERRER. Defensor Público de Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.-
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.-
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal de Control, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento, en los siguientes términos:
I
Vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15/07/2013, cursante a los folios 86 al 122, del presente expediente, y admitida totalmente como fue la Acusación presentada por la Dra. ZULAY GOMEZ M., en su carácter de Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda-Santa Teresa del Tuy, en fecha 10/04/2013, contra el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. Siendo la descripción precisa de los hechos objetos de juicio: En fecha 22 de febrero del 2013, siendo aproximadamente las ocho y treinta (08:30am) horas de la mañana, momento en que los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo, recibieron llamada radiofónica, donde le informaban que varios ciudadanos con las siguientes vestimenta: uno (01) de ellos vestía para el momento short blanco y franelilla negra y otro franela blanca y un short azul marino, se encontraban en una vivienda tipo rancho en el sector la Laguna del Indio, Santa Lucia del Tuy, portando arma de fuego, motivo por el cual los funcionarios adscrito al organismo policial antes referido se trasladaron al lugar a los fines de verificar la información suministrada; Ahora bien, una vez los funcionarios en el lugar lograron observar a unos ciudadanos con las características antes mencionada frente de un rancho y al ver la comisión intentaron darse a la fuga, razón por el cual practicaron la retención y procedieron a realizarle la respectiva inspección corporal a los ciudadanos MORALES TRUJILLO HECTOR JOSE, apodado “El Pingui”, GARCIA CORRO JOSE RAMO, apodado “Cheo” y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, apodado “El Toto”, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalística, luego de una breve búsqueda en el interior del inmueble donde se encontraban parados los ciudadanos supra mencionados lograron incautar Un (01) Arma de Fuego, Tipo Escopeta, Calibre 16 Mm, Culata elaborada en Madera de Color Negro de Fabricación Rudimentaria, Sin Marcas, ni seriales Visibles, y Un (01) Arma De Fuego, Tipo Chopo, de Elaboración Rudimentaria, Rin Marcas di Seriales Visibles, Contentivo de Un (01) Cartucho Calibre 12 Mm, Sin Percutir, Así Mismo Como Un Vehículo Moto Con Las Siguientes Características: Marca Empire, De Color Blanco, Modelo Tx-200, Tipo Enduro, Serial De Motor Kw164fml1530888, Serial de Carrocería 812k2ke22cm029518. (Subrayado nuestro); motivo por el cual practicaron la aprehensión de los ciudadanos y del adolescente quien que identificado como IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, apodado Toto, de 17 años de edad. Siendo estos los hechos objeto de la presente investigación. Calificando los hechos la representación fiscal como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y CARTUCHO, previstos en los artículos 276 y 277 ambos del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. El ciudadano Dr. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público Especializado en Materia de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes; en su carácter de Defensor Público del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, quien consigno Escrito de Excepciones de conformidad con lo previsto en el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; donde rechazó y contradijo tanto los hechos como el derecho a la imputación formulada contra su defendido por la fiscal del Ministerio Público. En relación a la oposición a las pruebas, se opone a la admisión de las pruebas ofrecidas por el fiscal del Ministerio Público, ello de conformidad con el contenido del artículo 326.5 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora 308.5 del Código Orgánico Procesal Penal; por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Por último solicito el sobreseimiento definitivo de la causa, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito que su defendido se le siga manteniendo la medida de libertad plena, toda vez que su defendido a mostrado la voluntad de acogerse a las condiciones impuestas por este Tribunal.-
II
PRUEBAS
En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscalía 17° del Ministerio Público, en su Capítulo VII de su Escrito Acusatorio, son los siguientes:
PRIMERO: Se ofrece los Testimonios de los funcionarios actuantes funcionarios Oficial Jefe Tabata Danny, portador de la cedula de identidad Nº V-16.357.760; Machado Álvaro, titular de la cedula de identidad v-10.075.866, Martínez Luís, titular de la cedula de identidad v-16.356.080, Matos Douglas, titular de la cedula de identidad v-20.638.975, Monagas Scarleth, titular de la cedula de identidad v-17.685.839, Alvarado Jonathan, titular de la cedula de identidad v-17.116.617, Reaño Ronny, titular de la cedula de identidad v-17.482.696, todos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Paz Castillo, Estado Miranda.-
SEGUNDO: Testimonio por la funcionaria agente Castillejo Jeyfre, adscrito a la Sub. Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual consta en Acta de Investigación Penal de fecha 23 de febrero de 2013.-
TERCERO: Se ofrece el Testimonio del Experto Detective OMAR VALDEZ, adscrito a la Sub. Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el cual consta en Experticia de Reconocimiento Legal 9700-053-205 y Inspección Técnica: Nº 282, ambas de fecha 23/02/2013.-
III
ADMISION
Este Tribunal las admite en su totalidad, todas y cada una de las pruebas presentadas y ofrecidas por el Ministerio Público, por ser idóneas, pertinentes y necesarias para el Juez de Juicio.-
DECISION
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asumiendo funciones de Juzgado de Control, conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DICTA EL SIGUIENTE AUTO DE ENJUICIAMIENTO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Representación Fiscal Dra. ZULAY GOMEZ M., Fiscal 17° del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO, previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en autos, en LIBERTAD. Asimismo se acuerda imponerle al referido adolescente, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, referente a la presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal de Juicio Sección Adolescente de esta misa Circunscripción Judicial con sede en Los Teques.-
Se estima a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones, para que concurran al Tribunal del Juicio, quedando notificadas las partes de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Líbrese el oficio correspondiente en su debida oportunidad, para la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, mediante auto por separado. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER V. HERRERA M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
Exp. Penal N° 1207/2013
Maglory
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