REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
Exp. Penal 1094/2012
ADOLESCENTE: (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)

DELITO: ROBO IMPROPIO.

FISCAL: Dra. VERONICA PETER ROJAS. Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSORA PÚBLICA: Dra. DAYANA DA MOTA, Defensora Publico Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Valles del Tuy.-


En el día de hoy, 29 de JULIO de 2013, siendo las 11:30 a.m., fecha y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Especial de para Oir a las Partes, de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, compareció ante este Tribunal en Funciones de Control de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, el ciudadano: Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público Dra. VERONICA PETER ROJAS, la Defensora Pública Dra. DAYANA DA MOTA el imputado: (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes). Verificada la presencia de las partes por la Secretaria se dio inicio al presente acto, en voz del ciudadano Juez Dr. GILBERO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien siendo la oportunidad para celebrar la audiencia Especial solicitada por el Imputado y la Defensa de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa: Dra. DAYANA DA MOTA, expuso: “la defensa ratifica la solicitud presentado en fecha 26/06/2013, todo de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público Dra. VERONICA PETER ROJAS quien expone: “vista la solicitud hecha por este tribunal a los fines de llevar a cabo el acto conclusivo en la presente causa el Ministerio Público solicita el lapso legal conforme al artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-

Seguidamente en Tribunal en virtud de lo antes expuesto por la representación fiscal y así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el juez le pregunto al ciudadano (Identidad omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), si desea declara y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogado. Es todo.-

Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: Oídas como han sido la exposición de cada una de las partes donde manifiestan estar de acuerdo con la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público este Tribunal acuerda: PRIMERO: conceder el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días a los fines de que presente el acto conclusivo a que haya lugar solicitado por el Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público Dra. VERONICA PETER ROJAS, lapso de 45 días que empezará a correr a partir del día 30 de JULIO de 2013. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 12:58 p.m. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO

EL IMPUTADO,

MINISTERIO PÚBLICO,



DEFENSA PÚBLICA,

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA