REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
Santa Lucía, 29 de JULIO 2013
203° y 154°
Exp.- Penal N ° 1086/2012

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

FISCAL: Dra. VERONICA PETER. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda-Santa Teresa del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. DAYANA DA MOTA, Defensor Publico Especializado en el Sistema de Protección de Adolescente-Extensión Valles del Tuy.-

SECRETARIA: YENISVER HERRERA.-

En el día de hoy, 29 de JULIO de 2013, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Especial de para oír a las Partes, de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, compareció ante este Tribunal en Funciones de Control de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, el ciudadano: Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público Dra. VERONICA PETER, la Defensora Pública Dra. DAYANA DA MOTA, el imputado: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria se dio inicio al presente acto, en voz del ciudadano Juez Dr. GILBERO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien siendo la oportunidad para celebrar la audiencia Especial solicitada por el Imputado y la Defensa de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dra. VERONICA PETER, quien expone: “vista la solicitud hecha ante este tribunal, esta representación fiscal solicita se niega la misma, por cuanto nos encontramos en presencia de un delito pluriofensivo en la que esta representación fiscal procura la seguridad jurídica en cuanto a los derechos humanos y la magnitud del delito, visto que existe pluralidad de victimas, es decir la colectividad. Es todo.-

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa: Dra. DAYANA DA MOTA, expuso: “la defensa ratifica la solicitud presentado en fecha 26/06/2013, todo de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-

Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: Oídas como han sido la exposición de cada una de las partes, donde el Ministerio Público manifiesta no estar de acuerdo por encontrarnos en presencia de un delito pluriofensivo que atenta contra los derechos humanos. Es por lo que este Tribunal acuerda: PRIMERO: conceder el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días a los fines de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 11:45 a.m. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO



MINISTERIO PÚBLICO,



DEFENSA PÚBLICA,

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA
Exp. Penal Nº 1112/2012
Maglory