REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.

FUNDAMENTACION DE HECHOS.


Exp. Penal 1248/2013


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.-

ACUSADOR: Dra. VERONICA PETER, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Santa Teresa del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO. Defensor Público Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente-Ocumare del Tuy.-

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.


En fecha veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), la Fiscal Décimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público Dra. VERONICA PETER, presentó por ante este Tribunal en control, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, el Tribunal fijó la audiencia oral de presentación para el día 29/07/2013 a las 02:00 p.m.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS.

El Representante del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó a los Adolescentes: Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación de la adolescente Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuando realizan un recorrido de vigilancia y patrullaje policial, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde del día domingo 28/07/2013, por el Sector el Hormiguero, específicamente en la entrada en donde se encuentra un arco, avistaron un vehiculo tipo moto el cual era conducido por un ciudadano quien toma un actitud sospechosa, motivo por el cual le indicaron al conductor que se aparcara a la derecha, procediendo a realizarle la respectiva inspección al ciudadano no encontrando ningún objeto de interés criminalística, seguidamente se le solicito la documentación personal del ciudadano y la del vehiculo, manifestando él mismo no poseer la documentación del vehiculo, quien le manifiesta ser adolescente, por lo que se procedió a verificar sus datos por el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), informando el despachador de guardia que dicho vehiculo moto, marca Verucci, modelo 150, año 2006, color negro, placa AB2025, serial de motor 162FMJ65025686, Serial de Carrocería VRCPCK5076B001071, la cual se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas, Segunda Delegación, Ocumare del Tuy, de fecha 26/07/2013, por el delito de hurto de vehiculo en vía pública, según expediente K-13005302472, informándoles el adolescente que dicho vehiculo había sido comprada hace dos días y desconocía la procedencia del mismo, en tal sentido procedieron a practicar la aprehensión del mismo, a quien se le impuso de sus derechos amparados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, el cual quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, verificando de igual manera el adolescente en mención, indicando el despachador que no poseía solicitud ni requerimiento alguno, procediendo a trasladar todo el procedimiento hasta la Estación policial, en donde se hizo del conocimiento de todo el procedimiento al Jefe de Área de servicio, y a la fiscalia 17º del ministerio Público. Esta representación fiscal solicita al tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes presente en salas, declare, para así poder realizar la precalificación del delito y así poder esclarecer si el adolescente tiene o no participación en el delito.
En virtud de los hechos presentados precalifico el delito como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 sobre la Ley del Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Solicito le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 “B, C y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la entrega de su representante legal, la presentación ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a la persona que vendió la moto, por cuanto no tenemos seguridad de que este adolescente tenga o no participación en el robo de la moto y la continuación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO.

Una vez impuesto de las Garantías Fundamentales que asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contestaron: “Yo siempre he querido tener una moto, y como yo me gradué de bachiller entre mi papá y mi mamá ajuntaron un dinero y como yo conozco un chamo de nombre Carlos que vive por las residencias me dijo que estaba vendiendo una moto, yo hable con mi mamá y papá y le dije que me estaban vendiendo una moto, ellos me dieron el dinero, eso fue el día viernes y sábado como la moto estaba espichada, la arregle y el domingo la saque y fue cuando me agarraron los policías, eso fue cerca de mi casa. En este estado la representación fiscal le realiza las siguientes preguntas. Primero: Diga el nombre completo de la persona que le vendió la moto. Contestó: No se me el nombre, solo se que se llama Carlos, y vive en la torre B, las residencias, piso 1, edificio no se si es13 o 14, y pague 5.000 bs. Tercero: Existe alguno documento de lo que usted esta diciendo Contesto: Si me entrego los papales, pero no me hizo traspaso, solo me hizo creer que la moto estaba legal. Es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pùblica, debidamente representada por el Abg. Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien expone: Oída la exposición del ministerio publico y vista las actas que conforman la presente causa, esta defensa difiere de la precalificación fiscal en virtud de que no hay elementos de convicción que determinen la participación de mi representado en el hecho ilícito, al contrario ha manifestado en salas y en privado que el mismo había adquirido la moto y lo que observa esta defensa es que mi defendido h a sido victima de una estafa, por otro lado invoco a favor de mi defendido los principios contenidos en lopnna, como son principios de afirmación de libertad e interés superior del niño y solicito para el la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal B, entrega a su representante presente en salas, en virtud de que el adolescente no presenta conducta predelictual. Es todo.

Ratifico el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en virtud de que si bien es cierto que el ciudadano presente en salas o algunos de sus familiares fueron victimas de algún hecho como estafa, no es menos cierto que existe saneamiento de ley y la respectiva normas para la compra y venta de vehículos, lo cual no ha sido demostrado en esta audiencia, ya que se esta haciendo la respectiva investigación.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-

En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.

En el caso de marras se observa que, nos encontramos en presencia de un hecho punible que no prevé como sanción la Privación de la libertad como sanción definitiva, y en tal sentido se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “B, C y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y se precalifica el delito como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 sobre la Ley del Robo y Hurto de Vehiculo.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 626 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la aplicación de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales “B, C y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, referidas a “B” entrega a su representante legal, quien se encuentra presente en salas, “C” presentación ante este tribunal por un lapso de tres (03) meses, y “F” la prohibición de acercarse a la victima, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en el artículo 9 de la Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación signada con lo Nº 2820-034/2013, correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes; dirigida al Instituto Autónomo de policía del Estado Miranda. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.
Exp. Nº 1248/2013