REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNCIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 03 de JULIO de 2013
203° y 154°
Exp. Penal N° 1177/2012

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS HOMICIDIO de quien en vida respondía al nombre de RICHARD JOEL MENDOZA ALAYON.-

FISCAL ACUSADOR: Dra. ZULAY GOMEZ M., Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda-Santa Teresa del Tuy.-


DEFENSOR PÚBLICO: Dr. JOSE GREGORIO FERRER. Defensor Público Especializado en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente-Ocumare del Tuy.-

Corresponde a este Juzgado de control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, decidir acerca del escrito presentado por el Dr. JOSE GREGORIO FERRER. Defensor Público Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su carácter de Defensor Público del Joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, en fecha 29/06/2013;

En Tal sentido este Juzgador decide en los términos siguientes:

PRIMERO:

Para decidir previamente se observa:

En fecha 15 de noviembre de 2012, fue recibido oficio Nº 1118/2012, emanado por el Tribunal Tercero de control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; mediante el cual remiten expediente penal signado con el Nº MP21-P-2012-015545, constante de sesenta y tres (63) folios útiles, y recaudos complementarios, mediante oficio Nº 1169/2012, de fecha 28 de noviembre de 2012, mediante el cual remiten escrito acusatorio constante de doce (12) folios útiles y seis (06) folios anexos; instruido contra el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, por encontrarse incurso en la presunta comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ambos del Código Penal.-

Ahora bien, a los folios 57-62, cursa decisión de fecha 13 de noviembre de 2012, dictada por ese Tribunal donde acuerda declararse incompetente para el conocimientote la causa y en tal sentido declinar la competencia de la misma, a un Juzgado de Primera Instancia Penal en Materia de Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículo 61, 71 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que conozca de la causa instruida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo dispuesto en el artículo 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal observa: Que de la revisión exhaustiva realizada a la presente causa, que el mencionado ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, cometió el delito siendo adolescente. Es por lo que este Tribunal ordena, notificar a la fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la declinatoria del respectivo expediente y de igual forma se ordena notificar a la Unidad de Defensa Pública, a los fines de la designación de un defensor publico para el mencionado joven adulto, para dar cumplimiento al derecho a la defensa y al debido proceso que asiste al imputado en todo estado y grado de la causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 552 y 654 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-

Consta en acta de Audiencia de flagrancia, de fecha 18/09/2012, levantada por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, la cual riela a los folios (37-42) ambos inclusive, mediante la cual la representación Fiscal del Ministerio Público Dr. LUIS BARROETA., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, realizó la presentación del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ciudadano: RICHARD YOEL MENDOZA ALAYON (Occiso).-

“…Este Tribunal, oída las partes acordó la Solicitud Fiscal de continuar con el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con los artículos 251, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la aprehensión del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, se decreta la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, Se libró Boleta de encarcelación a nombre del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.…”
SEGUNDO:
Cursa a los folios (160-167), escrito presentado por el profesional del derecho Abg. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita a este Tribunal Primero: El cese de la medida privativa de libertad que pesa sobre su defendido IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. plenamente identificado en autos, con el fin de que le sea sustituida la privativa de libertad por la libertad plena e inmediata o en su defecto cualquier otra de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-Segundo: Propone sustituya la medida impuesta de dos personas responsables y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona que informará regularmente al Tribunal, además de presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido con el artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-Tercero: Propone sustituya la medida impuesta por la detención domiciliaria de conformidad con lo establecido con el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-Cuarto: Propone la sustitución de la medida impuesta, por la fianza económica de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-Quinto: Por último, en caso de que este Juzgado mantenga la restricción de libertad, solicita el traslado inmediato a otro sitio de reclusión que cumpla las condiciones mínimas de seguridad y lo mantengan separado de adultos con proceso ordinario de conformidad con el artículo 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.
MOTIVA
El artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, refiere:





Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas, no se encuentra prueba alguna que varíen la condición de riesgo de que el adolescente evadirá del proceso; por cuanto la pena que podría aplicarse al imputado sería elevada, en virtud de encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ciudadano: RICHARD YOEL MENDOZA ALAYON (Occiso), sanciona a sus infractores conforme lo preceptuado en el artículo 628 de parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece pena de cinco años máximo, lo cual hace presumir con certeza que el imputado no se someterá al proceso que se le haya de seguir. En tal sentido, en virtud de que existe riesgo razonable de que el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, evadirá el proceso y existe peligro grave para las victimas ciudadana: GLENIS DEL CARMEN VIELMA DE SOUSA, y su grupo familiar, este Juzgado niega el pedimento solicitado por la Defensa Pública. Y ASI EXPRESAMENTE SE DICIDE.-
DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda RATIFICAR la decisión dictada por el Tribunal Tercero de control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 18/09/2012, la cual riela a los folios (37-42) ambos inclusive del presente expediente, donde se le decreto la aprehensión del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, se decreta la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, Se libró Boleta de encarcelación a nombre del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. Asimismo se niega el pedimento formulado por la Defensa Pública, Abg. JOSE GREGORIO FERRER, donde solicito la revisión de la medida privativa de libertad, y se le acuerde la libertad plena e inmediata o en su defecto le sea impuesta una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, como lo es Primero: El cese de la medida privativa de libertad que pesa sobre su defendido IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en autos, con el fin de que le sea sustituida la privativa de libertad por la libertad plena e inmediata o en su defecto cualquier otra de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. El Tribunal en cuanto a lo solicitado lo niega de conformidad. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-Segundo: Propone sustituya la medida impuesta de dos personas responsables y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona que informará regularmente al Tribunal, además de presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido con el artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. El Tribunal en cuanto a lo solicitado lo niega de conformidad. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-Tercero: Propone sustituya la medida impuesta por la detención domiciliaria de conformidad con lo establecido con el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. El Tribunal en cuanto a lo solicitado lo niega de conformidad. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-Cuarto: Propone la sustitución de la medida impuesta, por la fianza económica de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. El Tribunal en cuanto a lo solicitado lo niega de conformidad. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. Asimismo, en relación a lo solicitado por la Defensa Pública en su particular Quinto: En el cual señala: En caso de que este Juzgado mantenga la restricción de libertad, solicita el traslado inmediato a otro sitio de reclusión que cumpla las condiciones mínimas de seguridad y lo mantengan separado de adultos con proceso ordinario de conformidad con el artículo 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. El Tribunal en cuanto a lo solicitado lo acuerda de conformidad y ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario del Estado Aragua “Tocaron”, a los fines de que imparta las ordenes que sean necesarias, para que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, sea trasladado a Comando Policial de la Policía Municipal Paz Castillo, Municipio Paz Castillo-Santa Lucía. Asimismo, se ordena al referido organismo para que realice las diligencias respectivas, a los fines de que se haga efectivo el traslado del mencionado joven adulto IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, a las instalaciones, para que quede en calidad de depósito, bajo su resguardo y custodia hasta tanto se celebre el acto de audiencia preliminar. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes.-

EL JUEZ,



Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.


LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA



Exp. Nº 1177/2012
Maglory