REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNCIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 05 de JULIO de 2013
203° y 154°
Exp. Penal N° 1187/2013
ADOLESCENTE: 1.- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.
2.- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.
3.- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD, LA LIBERTAD INDIVIDUAL, EL ORDEN PUBLICO Y LAS PERSONAS.-
VICTIMAS: NANCY ESCALANTE, MATHEUS RICHARD Y FRANKLIN SERRANO.-
FISCAL ACUSADOR: Dra. ZULAY GOMEZ M., Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda-Santa Teresa del Tuy.-
DEFENSORA PÚBLICA: Dr. JOSE GREGORIO FERRER. Defensor Público Especializado en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente-Ocumare del Tuy.-
Corresponde a este Juzgado de control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, decidir acerca del escrito presentado por el Dr. JOSE GREGORIO FERRER. Defensor Público Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su carácter de Defensor Público del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, en fecha 29/06/2013;
En Tal sentido este Juzgador decide en los términos siguientes:
PRIMERO:
Para decidir previamente se observa:
Consta en acta de Audiencia Oral de Presentación de fecha 26/01/2013, levantada por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, quien actuando en función de Juez de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la cual riela a los folios (30-40) ambos inclusive, mediante la cual la representación Fiscal del Ministerio Público Dra. ZULAY GOMEZ M., realizó la presentación de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de robo agravado, previstos en el artículo 458 código penal, detentación ilícita de arma de fuego, previstos en los artículos 276, 277 código penal en relación con el artículo 9 de la ley de Armas y Explosivos, lesiones personales genéricas, establecidas en el artículo 413 del código penal y privación ilegitima de libertad, previsto en el artículo 174 del código penal, en agravio de los ciudadanos: NANCY COROMOTO ESCALANTE, MATHEUS HERNANDEZ RICHARD, ROXANY MATHEUS ESCALANTE, FRANKLIN ANTONIO BEJARANO y FRANKLIN JOSE BEJARANO.-
“…Este Tribunal, oída las partes acordó la Solicitud Fiscal de continuar con el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y se le impone a los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se libró Boleta de Ingreso al S.E.P.I.N.A.M.I., con sede en Los Teques, Estado Miranda…”.-
SEGUNDO:
Cursa a los folios (2-9), escrito presentado por el profesional del derecho Abg. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público de los Adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita a este Tribunal Primero: El cese de la medida privativa de libertad que pesa sobre sus defendidos: IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, identificado en autos y se le acuerde la libertad plena e inmediata o en su defecto cualquier otra de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-Segundo: Propone la sustitución de la medida impuesta, por la presentación de dos personas responsables, y la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona que informará regularmente al Tribunal, además de presentaciones periódicas ante el tribunal de conformidad con lo establecido con el artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-Tercero: Propone la sustitución de la medida impuesta, por la detención domiciliaria de conformidad con lo establecido con el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-Cuarto: Propone la sustitución de la medida impuesta, por la fianza económica de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-Quinto: Por último, en caso de que este Juzgado mantenga la restricción de libertad, solicita el traslado inmediato a otro sitio de reclusión que cumpla las condiciones mínimas de seguridad y lo mantengan separado de adultos con proceso ordinario de conformidad con el artículo 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-
MOTIVA
El artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, refiere:
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas, no se encuentra prueba alguna que varíen la condición de riesgo de que el adolescente evadirá del proceso; por cuanto la pena que podría aplicarse al imputado sería elevada, en virtud de encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de robo agravado, previstos en el artículo 458 código penal, detentación ilícita de arma de fuego, previstos en los artículos 276, 277 código penal en relación con el artículo 9 de la ley de Armas y Explosivos, lesiones personales genéricas, establecidas en el artículo 413 del código penal y privación ilegitima de libertad, previsto en el artículo 174 del código penal, sanciona a sus infractores conforme lo preceptuado en el artículo 628 de parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece pena de cinco años máximo, lo cual hace presumir con certeza que el imputado no se someterá al proceso que se le haya de seguir. En tal sentido, en virtud de que existe riesgo razonable de que los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, evadirá el proceso y existe peligro grave para las victimas ciudadano: FRANKLIN ANTONIO BEJARANO RONDON, y su grupo familiar, este Juzgado niega el pedimento solicitado por la Defensa Pública. Y ASI EXPRESAMENTE SE DICIDE.-
DIPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda RATIFICAR la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, de fecha 26/01/2013, la cual riela a los folios (30-40) del presente expediente, donde se le decreto a los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la detención para asegura la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Por encontrase incurso en la presunta comisión de los delitos robo agravado, previstos en el artículo 458 código penal, detentación ilícita de arma de fuego, previstos en los artículos 276, 277 código penal en relación con el artículo 9 de la ley de Armas y Explosivos, lesiones personales genéricas, establecidas en el artículo 413 del código penal y privación ilegitima de libertad, previsto en el artículo 174 del código penal. Asimismo Niega el pedimento formulado por la Defensa Pública, Abg. JOSE GREGORIO FERRER, donde solicita Primero: El cese de la medida privativa de libertad que pesa sobre sus defendidos: IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. , identificado en autos y se le acuerde la libertad plena e inmediata o en su defecto cualquier otra de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. El Tribunal en cuanto a lo solicitado lo niega de conformidad. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-Segundo: Propone la sustitución de la medida impuesta, por la presentación de dos personas responsables, y la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona que informará regularmente al Tribunal, además de presentaciones periódicas ante el tribunal de conformidad con lo establecido con el artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. El Tribunal en cuanto a lo solicitado lo niega de conformidad. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-Tercero: Propone la sustitución de la medida impuesta, por la detención domiciliaria de conformidad con lo establecido con el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. El Tribunal en cuanto a lo solicitado lo niega de conformidad. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-Cuarto: Propone la sustitución de la medida impuesta, por la fianza económica de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. El Tribunal en cuanto a lo solicitado lo niega de conformidad. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. Asimismo, en relación a lo solicitado por la Defensa Pública en su particular Quinto: En el cual señala: Por último, en caso de que este Juzgado mantenga la restricción de libertad, solicita el traslado inmediato a otro sitio de reclusión que cumpla las condiciones mínimas de seguridad y lo mantengan separado de adultos con proceso ordinario de conformidad con el artículo 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Tribunal en cuanto a lo solicitado lo acuerda de conformidad y ordena oficiar al director del Centro de Atención Sepinami-Los Teques, a los fines de que le sea tramitado el ingreso de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, quienes se encuentran recluido en el Comando de la Policía Municipal Paz Castillo, desde el día 26/01/2013, para que los mismos queden bajo su resguardo y custodia hasta tanto se celebre el acto de audiencia preliminar. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA
Exp. Nº 1187/2013
Maglory
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