REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SANTA LUCIA DEL TUY.
Santa Lucía del Tuy, 08 de Julio 2013
202° y 154°
SOLICITANTES: MIRTHA BLANCO OLIVARES y ELIAS JOSÈ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.821.175 y V-6.345.386 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VERNAZA MEJIAS MIRTHA BELEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.212.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 662-13
Visto el escrito anterior y los recaudos que lo acompañan, presentado en fecha 01 de Julio del 2013, por los ciudadanos MIRTHA BLANCO OLIVARES y ELIAS JOSÈ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.821.175 y V-6.345.386 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio VERNAZA MEJIAS MIRTHA BELEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.212, para decidir sobre la admisión el Tribunal observa:
Exponen al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de Mayo de 1996, y según Acta de Matrimonio anexa, que riela al folio 04 de la presente solicitud, anotada bajo el N° 15, y que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre CASTILLO BLANCO ELIAS JOSÈ, hoy mayor de edad, establecieron su domicilio conyugal en Manguito I, Calle Bolívar, Casa Nº 39, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda. Que su vida conyugal fue interrumpida desde el año 1998 y hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual han decidido de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, riela al folio 04 y su Vto., Acta de Matrimonio suscrita por los ciudadanos ELIAS JOSÈ CASTILLO y MIRTHA BLANCO OLIVAREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Miranda, anotada bajo Nº 15, folio 15, del año 1996, en la cual se observa: PRIMERO: El apellido de la solicitante, MIRTHA BLANCO OLIVARES, aparece trascrito OLIVAREZ con “Z” al final del mismo y tanto en la solicitud como en la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante aparece OLIVARES con “S”, evidenciándose que existe error de trascripción del acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia en fecha 22/02/2011. SEGUNDO: Se evidencia que el Acta de matrimonio que fue anexa a la presente solicitud, la cual riela al folio 04 y su Vto., carece de firma legible de la Abg. MIRTHA BOUCHARD DE MOTA, Directora del Registro Civil Santa Teresa, solo se observa sello húmedo del referido ente. TERCERO: SE NIEGA la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, requerida por los ciudadanos MIRTHA BLANCO OLIVARES y ELIAS JOSÈ CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.821.175 y V-6.345.386 respectivamente, por lo que quien aquí decide, considera que es INADMISIBLE, en virtud de que no se dan los extremos legales para Admitir dicha solicitud. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA.
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Cùmplase.
La Secretaria,
GJMA/YH/francis
Expediente N° 662/13
|