REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 01 de julio de 2013.
203° y 154°
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 26 de junio de 2013, por la Fiscal Auxiliar Undécimo del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con competencia en materia Civil, Instituciones Familiares y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMIREZ, mediante la cual expone: “(…) Revisado como ha sido el siguiente expediente contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por el ciudadano Alirio Humberto Palencia, en contra de la cónyuge ciudadana YRAINE VESTALIA AGUILAR VERA, observo al Juzgador que por error involuntario de este digno Tribunal, fue librada boleta de notificación al Ministerio Público, cuando lo correcto era boleta de citación, tal como lo establece el artículo 185-A, en su tercer aparte, por lo que solicito sean enviadas ambas boletas al Ministerio Público y la cónyuge, y una vez, conste en auto lo antes mencionado esta representante fiscal emitirá pronunciamiento alguno…” Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que parcialmente se transcribe:
Artículo 185-A “…Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud...”
En el caso que ocupa la atención de este Juzgado, se observa que la solicitud de Divorcio, fue admitida en fecha 11 de junio de 2013, ordenándose la citación de la cónyuge ciudadana YRAINE VESTALIA AGUILAR VERA, siendo librada la respectiva Boleta de Citación en fecha 14 de junio de 2013, siendo el caso, de que la boleta librada al Fiscal del Ministerio Público, adolece de errores materiales, por cuanto indica boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, cuando lo correcto era que indicara boleta de citación, es por lo que este Juzgado, en atención a la observaciones formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, acuerda librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, anexando copia certificada de la solicitud, y; en relación a la solicitud de enviar Boleta de Citación a la cónyuge, este Tribunal encuentra que en fecha 14 de junio de 2013, se libro la referida Boleta de Citación a la ciudadana YRAINE VESTALIA AGUILAR VERA, verificándose su citación en fecha 25 de junio de 2013, como consta de diligencia de la Alguacil Temporal, al consignar la respectiva boleta debidamente recibida y firmada por la citada ciudadana, como consta a los folios 15 y 16 del presente expediente. Líbrese Boleta de Citación a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
La Secretaria.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/cae
Expte N° 13-9371